Complemento de maternidad para varones

01/07/2024

ISM

Ministerio

Patricia Romero Alonso
Padre y niño en barca bandera cataluña
El complemento de maternidad es una mejora económica para algunas pensiones contributivas que inicialmente estaba planteado para su reconocimiento a mujeres. No obstante, distintos pronunciamientos judiciales han determinado el derecho de los hombres a percibir este complemento.

Actualmente y desde febrero de 2021, el complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género y se reconoce tanto a hombres como a mujeres, aunque con requisitos diferentes para unos y otros.
Sin embargo, en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que existía una discriminación hacia los hombres que estaban en una situación similar. Para solventar dicha desigualdad se modificó la normativa.

Por lo tanto, aquellos hombres que accedieron a la jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre enero de 2016 y febrero de 2021, y que hayan tenido dos o más hijos, tienen derecho a percibir un complemento por maternidad. Este complemento se abonará con carácter retroactivo y del mismo quedan excluidos los casos de jubilación voluntaria y jubilación parcial.

Además, aquellos que hayan tenido que acudir a la vía judicial para reclamarlo y, siempre que la sentencia judicial firme así lo establezca, tendrán derecho a recibir una indemnización de 1.800€ que se les abonará directamente por el Instituto Social de la Marina.

El porcentaje de aplicación está en función del número de hijos: 5% si se acreditan dos hijos; 10% para tres hijos y 15% a partir del cuarto descendiente.
Desde la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el ISM ha reconocido un total de 3.612 complementos de maternidad a varones cuya pensión hubiera sido causada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

En la actualidad, el importe medio de este complemento en los varones es de 113,04 €, si bien la cuantía en cada casodepende del importe de la pensión a la que complementa y el número de hijos acreditados. 

sentencias del tribunal supremo

Leer revista Mar número 646

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