Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de caracter personal.
Si continúa navegando se considera que acepta su uso. Para más información consulte nuestra política de cookies.
Cuotas de rape Artrosis: prevención y tratamiento El triángulo de las Bermudas Inmovilización y traslado de accidentados Caballitos de mar Enfermedades infecciosas Torniquete: sí o no Apnea obstructiva del sueño Una sentencia histórica 39 plazas de médico ISM Concurso de fotografía: Faros de España Ganador y finalistas Esos grandes desconocidos La luz que nos guía Viruela del mono III Concurso de fotografía Concurso de fotografía Regularización por arraigo y formación Mareas rojas: mitos y realidad Se necesitan médicos para el ISM Trámites más sencillos Ganadores Entra en vigor el Convenio 188 Monstruos marinos Inmersión profesional Inmersión profesional Buques autónomos Green Navigation, “el Google Maps del mar” - Revista Mar
El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado 5 de abril, la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca reguladora del reparto de la cuota de rape de la zona ANF/07 entre nuestros pescadores. Así, la flota española podrá capturar 184 toneladas más de esta especie, al intercambiar con Bélgica otros stocks.
La medida es habitual en las negociaciones que se llevan a cabo con otros Estados miembros de la Unión Europea. Concretamente, España ha cedido ocho toneladas de cigala del stock NEP/07, una tonelada de cigala del stock NEP/8ABDE, una tonelada de merlán del stock WHGT/08 y 100 toneladas de gallo del stock LEZ/07.
Estos stocks están repartidos individualmente a la flota al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.