Cuando el exceso de celo pone en riesgo el sentido común
Control sí, burocracia no
19/02/2026

Pesca

Javier Garat*
inspección control reglamento pesca
La reciente entrada en vigor del nuevo Reglamento de Control de Pesca movilizó a todo el sector marítimo pesquero español, y también europeo. Normas imposibles de cumplir que implican sanciones que hacen inviable económicamente el mantenimiento de un barco. España ha flexibilizado la aplicación de tres de las medidas más controvertidas y promueve en Europa que estos cambios se implementen a nivel comunitario. Desde Cepesca nos presentan un análisis pormenorizado de las medidas y una propuesta para poder armonizar la sostenibilidad del medio y también del pescador.

El nuevo Reglamento de Control de la Pesca nació con un objetivo legítimo y compartido: reforzar la sostenibilidad de los recursos, mejorar la trazabilidad y garantizar una competencia leal en el mercado europeo. 

El sector pesquero español no solo respalda estos fines, sino que lleva décadas demostrando su compromiso con el cumplimiento normativo y la gestión responsable. Sin embargo, una cosa es reforzar el control y otra muy distinta diseñar obligaciones que, por su falta de realismo técnico y proporcionalidad jurídica, acaban convirtiéndose en una fuente de inseguridad y conflicto innecesario.

La eliminación del umbral mínimo de 50 kilos para la declaración de capturas en el Diario Electrónico de Abordo (DEA), introducida por el Reglamento (UE) 2023/2842, es un ejemplo claro de este problema. A partir de ahora, los buques de más de 12 metros están obligados a declarar todas las capturas desde el primer kilo, con independencia de su carácter accesorio, su escaso volumen o su relevancia para la gestión de los stocks.

Y se aprobó a pesar de que desde Cepesca y desde Europêche habíamos advertido a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros de su imposibilidad de cumplimiento y a pesar de que durante la tramitación en el Parlamento Europeo varios grupos políticos como el PPE y Renew Europe presentaron enmiendas rechazando la propuesta de la CE, las cuales no fueron aprobadas.
 

Datos vs estimaciones

Conviene recordar un elemento esencial: los datos consignados a bordo son, por definición, estimaciones. El propio Reglamento de Control distingue entre la información estimada durante la marea y los datos reales y definitivos que resultan del pesaje oficial en puerto. Por eso mantiene márgenes de tolerancia –del 10% con carácter general y del 20% para cantidades inferiores a 100 Kg– reconociendo implícitamente que la precisión a bordo tiene límites evidentes, especialmente cuando se trata de volúmenes reducidos. 

Es conveniente resaltar que dichos porcentajes son muy pequeños y que dan lugar a numerosas infracciones involuntarias y sanciones desproporcionadas.
Eliminar el umbral de 50 kilos sin introducir ninguna herramienta técnica adicional que permita mejorar esa precisión supone ignorar esta realidad operativa. 

En la mayoría de las modalidades de pesca –arrastre, cerco, palangre, artes menores– no existen sistemas de pesaje a bordo ni posibilidad material de separar, identificar y cuantificar con exactitud capturas de pocos kilos por especie durante la faena. Exigir declarar 2, 5 o 10 Kg por especie no es una estimación razonable. Es, en muchos casos, una conjetura.
 
Copo con pescado
Muchas de las normativas son imposibles de cumplir en la pesca de bajura o artesanal.

Preaviso de 4 horas

A este problema se suma otra obligación especialmente controvertida: el preaviso mínimo de cuatro horas para la entrada a puerto. Se trata de una exigencia pensada para buques que realizan sus actividades en aguas lejanas de la costa y operaciones previsibles, pero que resulta claramente desajustada para buena parte de la flota española, en particular la que faena cerca de la costa o depende de factores cambiantes como la meteorología, el estado de las mareas o la seguridad de la tripulación.

Imponer un plazo rígido de cuatro horas ignora la realidad diaria de la actividad pesquera. En muchos casos, la decisión de volver a puerto se adopta con menor antelación, bien por razones operativas, bien por seguridad. 

Convertir esa flexibilidad necesaria en un potencial incumplimiento administrativo no mejora el control ni la inspección; simplemente introduce una nueva fuente de riesgo sancionador, sin beneficio tangible para la conservación de los recursos.

El resultado global de estas obligaciones mal calibradas es un efecto perverso que nada tiene que ver con una mejora del control. Cada marea puede implicar decenas de especies accesorias, todas ellas sujetas a declaración individualizada. Se multiplican los registros, aumentan exponencialmente las probabilidades de discrepancias y se activan automáticamente alertas y procedimientos sancionadores por incumplimientos puramente formales. El sistema deja de ser una herramienta inteligente de control para convertirse en una máquina de generar infracciones involuntarias.
 

Dudas jurídicas

Desde un punto de vista jurídico, esta situación plantea serias dudas en relación con el principio de proporcionalidad, consagrado en el Derecho de la UE y reiteradamente avalado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Una medida es desproporcionada cuando impone cargas excesivas sin un beneficio equivalente. 

Y aquí la pregunta es clara: ¿mejora realmente el control declarar uno o dos kilos de una especie accesoria? ¿Aporta valor a la conservación de los recursos, a la inspección o a la trazabilidad, cuando el control efectivo se realiza en lonja y sobre los datos definitivos?

La respuesta es no. Lo que sí genera, y de forma notable, es más carga administrativa, inseguridad jurídica, inseguridad a bordo y litigiosidad. 

Además, esta obligación contradice el propio enfoque del nuevo Reglamento, que proclama un control basado en el riesgo, la segmentación de flotas y la focalización de los esfuerzos inspectores allí donde existe un impacto real sobre los recursos. Tratar igual una especie objetivo que una captura accesoria irrelevante no es control basado en el riesgo; es burocracia indiscriminada.
 

Acuerdo con el MAPA

En este contexto, es justo reconocer el reciente acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el sector pesquero, tras los paros y las protestas de los pescadores, que introduce flexibilidades razonables en la aplicación de estas obligaciones y evita que los errores en las estimaciones de las capturas inferiores a 50 kilos se traduzcan automáticamente en sanciones. Es un paso en la buena dirección, pero insuficiente si no se consolida en el marco normativo europeo.

El sector seguirá trabajando con la Comisión Europea (CE) para lograr una solución estable, ya sea mediante un acto delegado o una modificación del Reglamento, que restituya un umbral mínimo operativo. No se trata de rebajar el control, sino de hacerlo eficaz, creíble y compatible con la realidad de la flota. En este sentido, quizás lo más apropiado sería introducir estos cambios en un reglamento “Omnibus” que permita simplificar la normativa pesquera, tal y como ya se está haciendo con la normativa sobre agricultura, medioambiente u otros sectores económicos. 

Porque un reglamento que no puede cumplirse con rigor no fortalece la Política Pesquera Común (PPC), la debilita. Y la sostenibilidad, para ser duradera, necesita normas exigentes, sí, pero también justas, proporcionadas y técnicamente viables. 
 
Consejo Europeo 26 de enero de 2026
Consejo Europeo 26 de enero de 2026

Buscando apoyos

En el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Union Europea celebrado el pasado 26 de enero el ministro Luis Planas recababa el apoyo de los Estados miembros para flexibilizar el nuevo Reglamento de Control pesquero para que se adapte a la realidad de la flota, especialmente a la artesanal de pesquería mixta. España contaba con el apoyo previo de Polonia, Letonia, la República Checa, Francia, Bélgica y Portugal, para pedir la modificación en algunas de las disposiciones “imposibles de cumplir”.

Propuesta: Obligación de registrar capturas desde el kilo cero, pero sin considerar una sanción grave las estimaciones de cantidades inferiores a 50 kilos que se informan previo a la llegada a puerto.

* Javier Garat, secretario general de CEPESCA y presidente de Europêche

➡ Leer más en el número 664 del mes de febrero de la Revista Mar 

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