Puesta a punto de la normativa para el sector - Revista Mar
Cambios en reales decretos
Puesta a punto de la normativa para el sector
01/09/2024
ISM
ISM al día
Patricia Romero Alonso
Los últimos consejos de ministros han incorporado importantes remodelaciones legislativas que afectan al sector, algunas de ellas ya han entrado en vigor y otras están pendientes de desarrollo. Hacemos un repaso a los cambios más importantes.
El pasado 25 de junio se celebraba en la sede de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina la reunión del Consejo General en el que la directora del ISM, Elena Martínez, junto al secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, actualizaban los datos de gestión del sector.
El número total de afiliados al Régimen Especial del Mar asciende a fecha 31 de julio a 73.256.
El mayor número de afiliados se reúne en el Grupo Primero siendo Marina Mercante y Estiba los sectores que registran un mayor número de trabajadores. En el apartado de Pesca sigue descendiendo el número de afiliados. Los grupos segundo y tercero también registran descensos en afiliación.
Otros datos relevantes son el aumento en un 3,8% de los trabajadores extranjeros, la mayoría en el sector de la pesca y acuicultura, encabezando la lista los nacionales de Senegal y Marruecos. También el ligero aumento en el número de mujeres cotizantes desde 2021.
El importe medio de la pensión en el afiliado al REM se incrementó cerca del 5% en el último año, alcanzado los 1.287,93 €.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
El Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, que entró en vigor el pasado 1 de julio, llega para regular y garantizar el derecho a la realización de reconocimientos médicos de aptitud a los buceadores profesionales y amplía la protección a la salud en todas las actividades marítimo-pesqueras.
El Instituto Social de la Marina como entidad gestora de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar es el encargado de desarrollar un programa preventivo asistencial integral, siendo el reconocimiento médico de embarque una de sus principales atribuciones.
Con motivo de la modificación de la normativa internacional y europea sobre reconocimientos médicos de aptitud para la gente de mar y la necesidad de regular los reconocimientos para el buceo profesional, así como de evaluar las condiciones médicas de los trabajadores ante causas sobrevenidas, repatraciones o evacuaciones sanitarias, ha debido ajustarse el ordenamiento jurídico español. La clave fundamental ha sido la homogenización internacional de estos reconocimientos.
Esta normativa dota al ISM del marco jurídico adecuado para ejercer sus funciones de sanidad marítima, sin que ello suponga nuevas obligaciones para los destinatarios de estos servicios.
El Real Decreto 505/2024 indica que el reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo tendrá como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas de la persona solicitante sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad de dicha persona ni del resto de la tripulación.
Por tanto, se regulan tres tipos de reconocimientos: inicial, periódico y extraordinario. Los mismos se aplican en el caso de los buceadores profesionales, reconocimientos que garantizan que sus condiciones psicofísicas son compatibles con el trabajo en el medio hiperbárico.
Con el objeto de establecer líneas de homogeneidad, se incluye un listado de aquellas patologías o posibles limitaciones a ser valoradas para calificar de apto para el embarque al trabajador.
También supone una novedad la creación de un registro donde el personal facultativo reconocido podrá consultar la validez de los certificados médicos. El registro está ubicado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Será el facultativo quien determine la duración del certificado, con un periodo máximo de dos años para el embarque, uno para el buceo y uno para los menores de edad. En 2023 se realizaron 48.398 reconocimientos médicos de embarque, 27.860 en lo que llevamos de año. Consulta aquí todos los cambios.
FORMACIÓN
Entre las funciones atribuidas al Instituto Social de la Marina se incluye la formación profesional de los trabajadores del Mar, en esa línea de actuación el Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria.
Esta norma modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, y entró en vigor el pasado 11 de julio. La Orden de desarrollo fue publicada el 24 de agosto.
Entre sus principales novedades figura la eliminación de la distinción entre solicitud de formación genérica y específica. Ahora todas las solicitudes son específicas para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.
Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad.
No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.
Cuando se trate de cursos no obligatorios, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita será necesario que no haya realizado dicha formación con anterioridad.
Por último, las personas que hubieran presentado solicitudes de tipo genérico, que se encuentren vigentes, dispondrán de un plazo de seis meses para reconvertir las mismas en solicitudes para cursos específicos ofertados en el Plan de Formación del ISM, conservando la antigüedad de la solicitud inicial. Transcurrido los seis meses sin que la persona interesada haya formalizado dicha reconversión, las solicitudes perderán su vigencia.
Sobre esta circunstancia se ha realizado una comunicación masiva vía email y SMS a quienes disponían de una solicitud genérica, informando del plazo para reconvertirla en específica.
En 2023, el ISM formó a 10.271 alumnos. Consulta en este enlace todos los cambios de formación.
DERECHO MARÍTIMO
Por otro lado, el Consejo de Ministros del pasado 30 de julio aprobó el proyecto de ley que reformará la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como la Ley de Navegación Marítima, las dos normas principales del Derecho marítimo español.
Esta reforma tiene como objetivo proporcionar seguridad jurídica y mejorar la competitividad de nuestros puertos y empresas navieras, además de actualizar el marco normativo de la administración marítima con la creación de registros más ágiles para atraer armadores y generar puestos de trabajo.
De esta manera, el ordenamiento jurídico español se adapta a la normativa europea e internacional.
Entre las principales novedades del nuevo proyecto normativo destaca la reforma del Registro Especial de Buques de Canarias, la creación de un registro para embarcaciones de recreo en Ceuta y Melilla y la redacción de directrices pioneras para regular los buques autónomos o sin tripulación.
El Proyecto de Ley proporciona a la Administración marítima española las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales, como pudo ser la pandemia por COVID-19 o los actuales riesgos de ciberseguridad.
Se espera que estas medidas ayuden a revertir la tendencia decreciente del número de buques registrados en el Registro Especial de Canarias durante las últimas dos décadas.
Por otro lado, con el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo, cuyas oficinas de gestión estarán localizadas en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla, se espera favorecer nuevas inscripciones al pabellón español.
Al simplificarse el régimen de inscripción de embarcaciones se prevé acabar con la disparidad de normas existentes. En esta línea, se refuerza la coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
La Ley de Navegación Marítima proporcionará más agilidad y sostenibilidad. El nuevo Certificado de Registro, que sustituirá a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación, simplifica y homologa la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente.
También habrá un capítulo dedicado a solventar el grave problema económico y medioambiental del impago y abandono de embarcaciones en puerto. Leer más en la revista Mar número 647.
El pasado 25 de junio se celebraba en la sede de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina la reunión del Consejo General en el que la directora del ISM, Elena Martínez, junto al secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, actualizaban los datos de gestión del sector.
El número total de afiliados al Régimen Especial del Mar asciende a fecha 31 de julio a 73.256.
El mayor número de afiliados se reúne en el Grupo Primero siendo Marina Mercante y Estiba los sectores que registran un mayor número de trabajadores. En el apartado de Pesca sigue descendiendo el número de afiliados. Los grupos segundo y tercero también registran descensos en afiliación.
Otros datos relevantes son el aumento en un 3,8% de los trabajadores extranjeros, la mayoría en el sector de la pesca y acuicultura, encabezando la lista los nacionales de Senegal y Marruecos. También el ligero aumento en el número de mujeres cotizantes desde 2021.
El importe medio de la pensión en el afiliado al REM se incrementó cerca del 5% en el último año, alcanzado los 1.287,93 €.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
El Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, que entró en vigor el pasado 1 de julio, llega para regular y garantizar el derecho a la realización de reconocimientos médicos de aptitud a los buceadores profesionales y amplía la protección a la salud en todas las actividades marítimo-pesqueras.
El Instituto Social de la Marina como entidad gestora de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar es el encargado de desarrollar un programa preventivo asistencial integral, siendo el reconocimiento médico de embarque una de sus principales atribuciones.
Con motivo de la modificación de la normativa internacional y europea sobre reconocimientos médicos de aptitud para la gente de mar y la necesidad de regular los reconocimientos para el buceo profesional, así como de evaluar las condiciones médicas de los trabajadores ante causas sobrevenidas, repatraciones o evacuaciones sanitarias, ha debido ajustarse el ordenamiento jurídico español. La clave fundamental ha sido la homogenización internacional de estos reconocimientos.
Esta normativa dota al ISM del marco jurídico adecuado para ejercer sus funciones de sanidad marítima, sin que ello suponga nuevas obligaciones para los destinatarios de estos servicios.
El Real Decreto 505/2024 indica que el reconocimiento médico de aptitud para el embarque marítimo tendrá como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas de la persona solicitante sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad de dicha persona ni del resto de la tripulación.
Por tanto, se regulan tres tipos de reconocimientos: inicial, periódico y extraordinario. Los mismos se aplican en el caso de los buceadores profesionales, reconocimientos que garantizan que sus condiciones psicofísicas son compatibles con el trabajo en el medio hiperbárico.
Con el objeto de establecer líneas de homogeneidad, se incluye un listado de aquellas patologías o posibles limitaciones a ser valoradas para calificar de apto para el embarque al trabajador.
También supone una novedad la creación de un registro donde el personal facultativo reconocido podrá consultar la validez de los certificados médicos. El registro está ubicado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Será el facultativo quien determine la duración del certificado, con un periodo máximo de dos años para el embarque, uno para el buceo y uno para los menores de edad. En 2023 se realizaron 48.398 reconocimientos médicos de embarque, 27.860 en lo que llevamos de año. Consulta aquí todos los cambios.
FORMACIÓN
Entre las funciones atribuidas al Instituto Social de la Marina se incluye la formación profesional de los trabajadores del Mar, en esa línea de actuación el Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria.
Esta norma modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, y entró en vigor el pasado 11 de julio. La Orden de desarrollo fue publicada el 24 de agosto.
Entre sus principales novedades figura la eliminación de la distinción entre solicitud de formación genérica y específica. Ahora todas las solicitudes son específicas para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.
Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad.
No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.
Cuando se trate de cursos no obligatorios, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita será necesario que no haya realizado dicha formación con anterioridad.
Por último, las personas que hubieran presentado solicitudes de tipo genérico, que se encuentren vigentes, dispondrán de un plazo de seis meses para reconvertir las mismas en solicitudes para cursos específicos ofertados en el Plan de Formación del ISM, conservando la antigüedad de la solicitud inicial. Transcurrido los seis meses sin que la persona interesada haya formalizado dicha reconversión, las solicitudes perderán su vigencia.
Sobre esta circunstancia se ha realizado una comunicación masiva vía email y SMS a quienes disponían de una solicitud genérica, informando del plazo para reconvertirla en específica.
En 2023, el ISM formó a 10.271 alumnos. Consulta en este enlace todos los cambios de formación.
DERECHO MARÍTIMO
Por otro lado, el Consejo de Ministros del pasado 30 de julio aprobó el proyecto de ley que reformará la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como la Ley de Navegación Marítima, las dos normas principales del Derecho marítimo español.
Esta reforma tiene como objetivo proporcionar seguridad jurídica y mejorar la competitividad de nuestros puertos y empresas navieras, además de actualizar el marco normativo de la administración marítima con la creación de registros más ágiles para atraer armadores y generar puestos de trabajo.
De esta manera, el ordenamiento jurídico español se adapta a la normativa europea e internacional.
Entre las principales novedades del nuevo proyecto normativo destaca la reforma del Registro Especial de Buques de Canarias, la creación de un registro para embarcaciones de recreo en Ceuta y Melilla y la redacción de directrices pioneras para regular los buques autónomos o sin tripulación.
El Proyecto de Ley proporciona a la Administración marítima española las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales, como pudo ser la pandemia por COVID-19 o los actuales riesgos de ciberseguridad.
Se espera que estas medidas ayuden a revertir la tendencia decreciente del número de buques registrados en el Registro Especial de Canarias durante las últimas dos décadas.
Por otro lado, con el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo, cuyas oficinas de gestión estarán localizadas en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla, se espera favorecer nuevas inscripciones al pabellón español.
Al simplificarse el régimen de inscripción de embarcaciones se prevé acabar con la disparidad de normas existentes. En esta línea, se refuerza la coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
La Ley de Navegación Marítima proporcionará más agilidad y sostenibilidad. El nuevo Certificado de Registro, que sustituirá a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación, simplifica y homologa la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente.
También habrá un capítulo dedicado a solventar el grave problema económico y medioambiental del impago y abandono de embarcaciones en puerto. Leer más en la revista Mar número 647.
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