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Ley de cadena alimentaria en los productos del mar

Transparencia en el sector

01/04/2022

Opinión

Luis Planas
Opinión del Ministro Luis Planas

La modificación de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria sienta las bases de un sistema más justo y equilibrado, que permitirá repartir el valor más equitativamente a lo largo de todos los eslabones de la cadena. Responde a una demanda histórica de las organizaciones profesionales agrarias y del conjunto del sector.

Con esta iniciativa, el Gobierno ha querido dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales en el sector agroalimentario, reforzando la posición del productor y eliminando las prácticas comerciales desleales. Además de incorporar las disposiciones de la directiva comunitaria relativa a las prácticas comerciales desleales, recoge una ambiciosa reforma con importantes mejoras en las relaciones comerciales de suministros agrícolas, pesqueros y alimentarios. Una de las reformas más importantes es la ampliación de su ámbito de aplicación. La ley protege a los productores españoles en sus relaciones comerciales con operadores nacionales, comunitarios y de terceros países. Por otra parte, las medianas y grandes empresas de hostelería y restauración y los servicios de alojamiento que facturen más de 50M€ estarán sujetos a las obligaciones establecidas por la norma. La ampliación del ámbito de aplicación supondrá la cobertura de muchas más operaciones en la cadena del suministro de alimentos.

El contrato por escrito será obligatorio en las relaciones cuyo precio supere los mil euros o en aquellas donde el pago no se realice al contado, eliminándose la exigencia de que exista una situación de desequilibrio entre las partes. Así, pueden darse relaciones entre pymes o entre grandes empresas. Las entregas de los socios a cooperativas o a entidades asociativas a las que pertenezcan, como OPP´s, no están sujetas de manera general a la norma, al no considerarse relaciones comerciales. No obstante, la entidad asociativa tendrá que formalizar un contrato escrito con su socio, salvo que sus estatutos o acuerdos prevean el procedimiento de determinación del valor del producto entregado y el calendario de liquidación, garantizando que todos conocen los términos de antemano. Atendiendo a las demandas del sector, la norma ha incluido un régimen específico para las primeras ventas de productos pesqueros. Así, en las operaciones de primera venta realizadas en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja, se entenderá que se ha formalizado un contrato por escrito, cuando las partes hayan documentado estas operaciones con la correspondiente factura y la documentación prevista en estas operaciones.

El precio que percibirá el productor primario o una agrupación de productores será superior al total de costes asumidos por el productor, contando los proveedores con flexibilidad para calcular los costes, adecuándolos a su forma de producir. Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará los criterios sobre los factores que intervienen para determinar el coste de producción de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios.



Por otra parte, la prohibición de destrucción de valor se extiende a toda la cadena alimentaria, prohibiéndose la venta desleal a los consumidores. De esta forma, la distribución no podrá vender a pérdidas, ofreciendo al consumidor final alimentos a un precio por debajo del precio real de su adquisición, salvo que sea una reventa con pérdidas de productos perecederos en una fecha próxima a su inutilización, de lo que habrá que informar a los consumidores. 

Además, se completan y refuerzan las prácticas comerciales desleales existentes en la anterior ley, incluyéndose las prácticas prohibidas por la directiva, pero manteniéndose la bidireccionalidad característica de la norma. Es decir, comprador y vendedor quedan protegidos de estas prácticas yendo más allá de lo dispuesto por la directiva donde solo se protege al proveedor.
Para proteger al denunciante frente a posibles represalias se ha creado el Registro digital de contratos alimentarios o la garantía de confidencialidad. Además, se modifica el régimen sancionador y se refuerza la cooperación entre las autoridades de control, que podrán imponer sanciones o poner fin a la práctica comercial prohibida. 

Respecto a la mediación, el Observatorio de la Cadena Alimentaria, del que forman parte distintas organizaciones representativas del sector pesquero y el Código de Buenas Prácticas en la Contratación Alimentaria, jugarán un papel fundamental como mecanismos de autorregulación del sector agrario y alimentario.  

Con esta reforma queremos contribuir a la sostenibilidad del sistema alimentario español y al funcionamiento, leal y transparente, de la cadena alimentaria, con un adecuado y equilibrado reparto del valor, reforzando la posición negociadora de los productores primarios.

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