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Algunos afiliados al REM podrían beneficiarse también
Nuevos supuestos de jubilación anticipada
25/06/2025
ISM
Ministerio
Patricia Romero Alonso
El pasado 18 de junio entraba en vigor el Real Decreto 402/2025 que regula el procedimiento para anticipar la edad de jubilación en actividades profesionales consideradas especialmente penosas, peligrosas o insalubres, como ya ocurre en Francia, Austria o Italia que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la jubilación anticipada por razón de la actividad profesional.
El Real Decreto indica que estos cambios no afectan a aquellas personas que ya tienen reconocidos los coeficientes reductores de la edad de jubilación (COE) a través de otras normas, como ocurre en el Régimen Especial del Mar, pero sí podría beneficiar a otros colectivos del REM que hasta ahora no tienen COE, como por ejemplo el de los observadores de pesca o investigadores embarcados. También tendrían posibilidad de solicitarlo aquellos buceadores profesionales que no están incluidos en el Régimen Especial del Mar, por trabajar en aguas interiores o acuicultura.
Si bien el Real Decreto no detalla las profesiones o colectivos que se podrían beneficiar, esta norma llega para definir de una forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que pueden dar lugar a la aplicación de un coeficiente reductor y anticipar la jubilación sin que ello conlleve recorte en la cuantía de la pensión.
CRITERIOS BÁSICOS
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será la encargada de emitir un informe de morbilidad y mortalidad, que se remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que elaboren un informe técnico.
Los coeficientes se revisarán cada diez años para conocer si los avances tecnológicos han permitido revertir o mejorar alguna situación de penosidad, aunque ninguna jubilación podrá producirse antes de los 52 años.
El cálculo de los coeficientes se realizará en base a indicadores objetivos como el número de procesos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y fallecimientos en el colectivo; así como duración de los procesos, contigencia determinante (causas comunes o profesionales), edad, sexo, rotación en el trabajo, parcialidad, tamaño de la empresa y la distribución geográfica.
Habrá cuatro criterios básicos: penosidad, insalubridad, toxicidad y peligrosidad.
Penosidad: Exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones, uso permanente de la fuerza física o nocturnidad.
Insalubridad: Actividades con exposición a un ambiente perjudicial para la salud del trabajador.
Toxicidad: Exposición a agentes físicos, químicos o biológicos nocivos.
Peligrosidad: Trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor incidencia o frecuencia que en otros trabajos
AUTÓNOMOS DEL REM
Por otro lado, a finales de mayo, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, presentaba el balance con los resultados del primer proceso de regularización de cuotas de los trabajadores autónomos, tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por rendimientos reales en el año 2023. Aquí están los resultados del Régimen Especial del Mar. Gráfico de datos sobre cómo ha afectado la regularización de las cuotas a los autónomos de mar. @Anabel Gutiérrez
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