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La entrada en vigor hace 10 años de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero marcó un antes y un después en el bienestar de la gente del mar. La norma fue resultado de años de esfuerzo y respalda la doble dimensión de las competencias del ISM como Entidad encargada de la gestión del REM y de la protección social específica del sector.
Mejorar la protección social de los trabajadores del mar ha sido, es y será la prioridad del Instituto Social de la Marina. La publicación en el BOE de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, supuso el reconocimiento al trabajo realizado durante años desde la Entidad para actualizar y unificar las normas dirigidas a proteger a los trabajadores del sector marítimo-pesquero. Una legislación que, después de más de 40 años de aplicación, había quedado dispersa y obsoleta. Su entrada en vigor, el 1 de noviembre de 2015, supuso una reforma profunda del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM).
Se integraba en un solo marco legal toda la protección social dirigida a la gente del mar, tanto la genérica comprendida dentro del sistema de Seguridad Social como la más específica, referida a los aspectos y programas que la complementan y que el ISM desarrolla dentro de sus competencias como la sanidad marítima, las prestaciones sociales y servicios, y la formación marítima y sanitaria.
La Ley simplificaba la dispersión normativa existente hasta entonces, aunando la anterior legislación y contemplando la jurisprudencia creada por las distintas sentencias de los tribunales. Buscaba, además, aclarar la complejidad del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en aspectos como su campo de aplicación, la cotización y la acción protectora, con especial atención a la prestación por jubilación. En este sentido, evitaba duplicidades y recogía las especificidades de los trabajadores del mar en cuanto a cotizaciones y coeficientes reductores en la edad de jubilación; mientras que, en lo demás, remitía a la normativa general de Seguridad Social. La Ley unificó las normas sobre protección social de la gente del mar. @Emilio Baz
Por otra parte, daba respuesta a las peticiones hechas por el sector, a los cambios en las formas de organización y a su propia evolución, poniendo fin a la discriminación existente respecto a algunos colectivos de trabajadores que, hasta la fecha, no estaban incluidos en el REM.
Nuevos colectivos
Cuando el 1 de enero de 2016 la Ley entró en vigor en su totalidad, el “paraguas” del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar no solo protegía a las personas trabajadoras del mar, que estaban ya encuadradas en este Régimen, sino que incluía como novedad a determinados colectivos que, aún sin desarrollar una actividad laboral que tuviera estrictamente dicha naturaleza, se considera que debían estar protegidos por ese Régimen Especial al realizar su trabajo a bordo de una embarcación, como es el caso de personal de investigación, los observadores de pesca y el personal de seguridad.
Por otra parte, incluía por primera vez el término acuicultura al objeto de agrupar, bajo dicha denominación, diversas actividades encuadradas en el REM, quedando excluidas de la misma las personas trabajadoras que prestan sus servicios en empresas acuícolas en zona terrestre.
En el texto legal también se tenían en cuenta a los buceadores con titulación profesional en actividades industriales, que hasta aquel momento sólo se incluían en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuando realizaban sus servicios en una empresa marítimo-pesquera, quedando excluidos los recreativos; a los autónomos de la marina mercante; a los rederos por cuenta ajena y al personal administrativo de empresas estibadoras.
En este sentido, la Ley 47/2015, de 21 de octubre, configura al REM como sistema de protección para dos grandes colectivos: las personas trabajadoras por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. Los artículos tercero y cuarto de la Ley regulan su campo de aplicación, incluyendo a los nuevos profesionales incorporados a este Régimen Especial de la Seguridad Social.
Por otra parte, la norma sirvió para suprimir fórmulas jurídicas ficticias como la de armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que, desde su entrada en vigor, se consideran trabajadores por cuenta propia. Así, la condición de autónomo no se desvirtúa en función de si el barco de un trabajador es mayor de 10TRB o de si lleva cinco o más trabajadores embarcados, facilitándose la gestión de las prestaciones dirigidas a estos trabajadores en su calidad de autónomos, como el cese de actividad.
Navegando hacia el futuro
Los cambios experimentados tanto en la pesca como en la acuicultura, colocando a esta última actividad como motor impulsor del crecimiento de la producción pesquera total o los impactos del cambio climático en el mar, que afectan a la distribución de las especies, son algunos de los grandes retos a los que se enfrenta este sector: el marítimo-pesquero, que ocupa un lugar destacado en la economía española.
Estos retos impulsan la creación de nuevos tipos de trabajo, vinculados a la innovación tecnológica,la gestión ambiental y la adaptación climática, que representan fuente de empleo y generación de riqueza. Con ellos, surgen nuevos colectivos que, por las características de la labor que desarrollan, deberían ser beneficiarios de la particular protección que ofrece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Es necesario avanzar en el análisis de estas nuevas realidades con determinación para incorporar en el futuro a estos nuevos profesionales al REM.
Ha sido una década de avances y logros para colectivos que estaban desprotegidos pero el Instituto Social de la Marina sigue caminando y esforzándose en lograr para todos la mejor protección social que sea posible.
Igualdad en el mar
Cabe destacar que la Ley, redactada con lenguaje inclusivo, contribuyó a visibilizar la presencia de las mujeres en actividades como la pesca o la acuicultura. Para ello, incorporó de manera expresa labores tradicionalmente desempeñadas por ellas, como las realizadas por mariscadoras, rederas o neskatillas, aunque estos colectivos ya se encontraban previamente encuadrados en el Régimen Especial.
La Ley incluye a colectivos, como las rederas, que antes no estaban protegidos. @LeticiaPrieto
Desde que la Ley comenzó su andadura, han sido varias las modificaciones que ha sufrido para ampliar la protección social que se otorga a las personas trabajadoras del mar debido, sobre todo, al carácter penoso de la actividad marítimo-pesquera y a la dureza de las condiciones laborales realizadas a bordo de las embarcaciones. Destacan las realizadas por la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, relativas a la modificación de coeficientes reductores a aplicar a las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas; al reconocimiento de coeficientes reductores para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales y a la elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales.
En definitiva, la Ley 47/2015, de 21 de octubre, ha servido para clarificar los aspectos relacionados con la aplicación del REM que, en ocasiones, quedaban sujetos a criterios interpretativos. Esto facilita la gestión por parte del ISM que busca que todos las personas trabajadoras del mar se encuentren cómodas en su sistema de Seguridad Social, optimizando su encuadramiento y la protección de sus derechos.