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Respiro al sector
28/04/2026
Marina mercante
Anabel Gutiérrez

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, articula un paquete de medidas con horizonte hasta el 30 de junio de 2026. En el ámbito marítimo, la norma crea una ayuda directa para los servicios regulares de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje con carga rodada, que operan en líneas de cabotaje y en conexiones interinsulares (Canarias y Baleares). El objetivo: amortiguar el incremento de costes operativos del combustible y preservar la conectividad marítima en rutas sensibles.
La ayuda se vincula al esfuerzo operativo del buque: una cantidad por cada milla navegada y por cada tonelada de arqueo bruto (GT). La referencia técnica detalla que el cálculo se aplicará durante un periodo temporal acotado y sobre servicios regulares en las rutas elegibles. En fuentes sectoriales se ha difundido la cifra de 0,1375 céntimos de euro por milla y GT durante tres meses.
La fórmula combina distancia y tamaño para ajustar la ayuda a la realidad de cada barco. No se da la misma cantidad a todos, sino que cada euro está pensado para compensar el gasto energético real. Es una manera de que la bonificación sea proporcional, justa y adaptada a la actividad real de cada ruta marítima.
La ventana de aplicación de las medidas de transporte se alinea con el resto del plan -hasta 30 de junio de 2026- y se acompaña de una cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas beneficiarias no podrán despedir por causas económicas o de fuerza mayor relacionadas con la crisis; el incumplimiento conlleva reintegro de las ayudas.
En paralelo a las subvenciones sectoriales, el decreto reduce del 21% al 10% el IVA de los carburantes (gasóleos, gasolinas y otros productos energéticos) hasta el 30 de junio de 2026, con el mandato de publicitar la medida en las estaciones de servicio. Esta reducción busca trasladar una señal inmediata de precio a hogares y empresas, incluidos los operadores marítimos y la cadena pesquera (desde avituallamiento a frío y logística).
El sector pesquero se sitúa entre los más afectados por el encarecimiento del combustible y la energía, y el Gobierno ha activado un paquete específico para sostener su actividad en un escenario de costes tensionados. El Real Decreto‑ley incorpora una ayuda compensatoria para los armadores destinada a cubrir el sobrecoste energético que afrontan los buques, agravado por el aumento del precio del gasóleo marino y por otros gastos derivados, como envases o energía para congelación y transporte del producto pesquero. Esta línea se refuerza con lo publicado por el MAPA, que detalla que la compensación se calculará según el consumo diario de combustible, el coste semanal del gasóleo y los días de actividad, incluyendo además criterios como el arte de pesca empleada y si el barco opera en caladeros nacionales o internacionales; la dotación inicial asciende a 25 millones de euros. A ello se suma la exención durante tres meses de la tasa de la pesca fresca, un alivio directo para las embarcaciones que desembarcan producto en lonja, al reducir el coste por primera venta justo cuando la cesta de costes está más presionada. La flota también se beneficia de la ampliación en 300 millones de euros de la línea ICO‑MAPA‑SAECA, que facilita liquidez en un momento en que los márgenes operativos se estrechan por el alza del crudo y la inestabilidad logística internacional.
Si gestiona una compañía marítima con ayudas directas: Queda activada la prohibición de realizar despidos vinculados a causas económicas o de fuerza mayor relacionadas con la crisis hasta el 30 de junio de 2026; si se incumple, procede el reintegro íntegro de las ayudas. Debe prever controles administrativos posteriores para acreditar regularidad del servicio, documentación técnica y distancias navegadas.
Si su ruta depende de bunker competitivo: La rebaja del IVA del 21% al 10% en carburantes, vigente hasta el 30 de junio de 2026, puede reflejarse en un menor coste operativo global, especialmente en rutas de alta intensidad energética. Las estaciones y suministradores deben publicitar la reducción, lo que añade transparencia a la cadena de precio.
Si es armadora o armador de pesca: Puede optar a una ayuda compensatoria por el incremento del coste energético, además de beneficiarse de la exención de la tasa de pesca fresca durante un periodo temporal definido. Se refuerzan las vías de liquidez gracias a la ampliación de líneas ICO-MAPA-SAECA, pensadas para sostener la actividad en un contexto de combustible volátil.
Si depende de normativa y adjudicaciones europeas: Algunas de las ayudas -especialmente las ligadas al transporte marítimo- están condicionadas a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado de la Unión Europea. La efectividad plena dependerá de la decisión final de la Comisión Europea.
➡️Leer más en el número 666 del mes de abril de la revista Mar.
La ayuda se vincula al esfuerzo operativo del buque: una cantidad por cada milla navegada y por cada tonelada de arqueo bruto (GT). La referencia técnica detalla que el cálculo se aplicará durante un periodo temporal acotado y sobre servicios regulares en las rutas elegibles. En fuentes sectoriales se ha difundido la cifra de 0,1375 céntimos de euro por milla y GT durante tres meses.
La fórmula combina distancia y tamaño para ajustar la ayuda a la realidad de cada barco. No se da la misma cantidad a todos, sino que cada euro está pensado para compensar el gasto energético real. Es una manera de que la bonificación sea proporcional, justa y adaptada a la actividad real de cada ruta marítima.
La ventana de aplicación de las medidas de transporte se alinea con el resto del plan -hasta 30 de junio de 2026- y se acompaña de una cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas beneficiarias no podrán despedir por causas económicas o de fuerza mayor relacionadas con la crisis; el incumplimiento conlleva reintegro de las ayudas.
Respiro fiscal
En paralelo a las subvenciones sectoriales, el decreto reduce del 21% al 10% el IVA de los carburantes (gasóleos, gasolinas y otros productos energéticos) hasta el 30 de junio de 2026, con el mandato de publicitar la medida en las estaciones de servicio. Esta reducción busca trasladar una señal inmediata de precio a hogares y empresas, incluidos los operadores marítimos y la cadena pesquera (desde avituallamiento a frío y logística). El sector pesquero se sitúa entre los más afectados por el encarecimiento del combustible y la energía, y el Gobierno ha activado un paquete específico para sostener su actividad en un escenario de costes tensionados. El Real Decreto‑ley incorpora una ayuda compensatoria para los armadores destinada a cubrir el sobrecoste energético que afrontan los buques, agravado por el aumento del precio del gasóleo marino y por otros gastos derivados, como envases o energía para congelación y transporte del producto pesquero. Esta línea se refuerza con lo publicado por el MAPA, que detalla que la compensación se calculará según el consumo diario de combustible, el coste semanal del gasóleo y los días de actividad, incluyendo además criterios como el arte de pesca empleada y si el barco opera en caladeros nacionales o internacionales; la dotación inicial asciende a 25 millones de euros. A ello se suma la exención durante tres meses de la tasa de la pesca fresca, un alivio directo para las embarcaciones que desembarcan producto en lonja, al reducir el coste por primera venta justo cuando la cesta de costes está más presionada. La flota también se beneficia de la ampliación en 300 millones de euros de la línea ICO‑MAPA‑SAECA, que facilita liquidez en un momento en que los márgenes operativos se estrechan por el alza del crudo y la inestabilidad logística internacional.
A tener en cuenta
Si opera rutas de cabotaje o conexiones interinsulares: Su servicio puede acceder a la ayuda directa calculada por milla navegada y tonelada de arqueo bruto (GT), destinada a compensar el incremento del coste del combustible en rutas regulares de pasaje o pasaje con carga rodada. El cálculo de la bonificación se aplica durante un periodo temporal acotado dentro del marco de vigencia del decreto, cuya fecha tope es el 30 de junio de 2026.
Si gestiona una compañía marítima con ayudas directas: Queda activada la prohibición de realizar despidos vinculados a causas económicas o de fuerza mayor relacionadas con la crisis hasta el 30 de junio de 2026; si se incumple, procede el reintegro íntegro de las ayudas. Debe prever controles administrativos posteriores para acreditar regularidad del servicio, documentación técnica y distancias navegadas.
Si su ruta depende de bunker competitivo: La rebaja del IVA del 21% al 10% en carburantes, vigente hasta el 30 de junio de 2026, puede reflejarse en un menor coste operativo global, especialmente en rutas de alta intensidad energética. Las estaciones y suministradores deben publicitar la reducción, lo que añade transparencia a la cadena de precio.
Si es armadora o armador de pesca: Puede optar a una ayuda compensatoria por el incremento del coste energético, además de beneficiarse de la exención de la tasa de pesca fresca durante un periodo temporal definido. Se refuerzan las vías de liquidez gracias a la ampliación de líneas ICO-MAPA-SAECA, pensadas para sostener la actividad en un contexto de combustible volátil.
Si depende de normativa y adjudicaciones europeas: Algunas de las ayudas -especialmente las ligadas al transporte marítimo- están condicionadas a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado de la Unión Europea. La efectividad plena dependerá de la decisión final de la Comisión Europea.
➡️Leer más en el número 666 del mes de abril de la revista Mar.
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