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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de mayo el Real Decreto 416/2026, una nueva norma que moderniza el régimen jurídico de la jubilación flexible con el objetivo de incentivar su utilización y reforzar la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el desempeño de una actividad laboral. La norma, que ha entrado en vigor el 28 de agosto, también incluye modificaciones en la jubilación demorada en su modalidad mixta.
La jubilación flexible es una modalidad de jubilación que permite a una persona ya jubilada volver a trabajar. Así, se compatibiliza ese empleo con el cobro de una parte de su pensión. El pensionista mantiene su condición de jubilado, pero puede reincorporarse al mercado laboral, con jornada reducida, cobrando simultáneamente una parte de su pensión. Esta modalidad de jubilación hasta ahora ha tenido una implantación limitada.
La norma introduce una regulación completamente renovada con el fin de convertirla en un instrumento eficaz para facilitar el retorno al mercado laboral tras la jubilación.
PRINCIPALES NOVEDADES
Ampliación de la jubilación flexible al trabajo autónomo
Antes solo podían acceder a la jubilación flexible los pensionistas de jubilación que llevasen a cabo un trabajo a tiempo parcial. Ahora, también puede compatibilizarse con la actividad por cuenta propia, siempre que el pensionista no haya estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación. Si el trabajo es por cuenta propia la pensión compatible será siempre del 25%.
Ampliación de la jornada compatible para los trabajadores por cuenta ajena
Anteriormente a la reforma los límites de la jornada se fijaban entre un 25% y un 75% de la jornada ordinaria comparable. Tras la reforma los límites de la jornada parcial compatible con la jubilación parcial se sitúan entre el 33% y el 80%.
Incentivos económicos reforzado
En el trabajo por cuenta ajena, la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada (igual que antes), pero si la actividad se inicia tras seis meses desde la jubilación, se aplican incentivos en función de la jornada. Se incrementará el 25%, si la jornada está entre el 55% y el 80% y el 15%, si la jornada está entre el 33% y el 54%.
Los pensionistas de jubilación pueden compaginar su pensión con un trabajo.
JUBILACIÓN DEMORADA
La norma también modifica el régimen jurídico del complemento económico de demora en su modalidad “opción mixta”, que combina un porcentaje adicional sobre la pensión con un pago único en los supuestos de jubilación demorada.
Para acceder a esta modalidad se exige acreditar un mínimo de dos años completos de demora. El cálculo de la opción mixta de abono del complemento de demora se estructura en función de los años de demora que se acrediten entre la fecha en que se cumple la edad ordinaria de jubilación y el momento en el que se accede a la pensión. Así:
Cuando entre la fecha en que se alcanza la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión de jubilación se acrediten entre dos y ocho años y medio, la mitad del periodo se computa con un incremento del 4% por año y la otra mitad se abona como pago único, incluyendo los semestres restantes.
Cuando entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable y la del hecho causante de la pensión se acredite un periodo de nueve o más años cotizados, se reconoce un pago único equivalente a cinco años de demora, y el resto del período genera un incremento del 4% por año o del 2% por semestre.
Con este Real Decreto, el Gobierno refuerza su compromiso con un sistema de pensiones más flexible, sostenible y adaptado a las nuevas realidades laborales, facilitando que las personas mayores que lo deseen puedan seguir activas sin renunciar a su protección social.
La reforma pretende, en definitiva, convertir la jubilación flexible en una opción real y atractiva, contribuyendo al equilibrio del sistema y al aprovechamiento del talento y la experiencia de las personas trabajadoras de mayor edad.
La norma ha entrado en vigor el 28 de agosto y no tiene efectos retroactivos. Por tanto, las pensiones ya causadas mantienen el régimen anterior.