La Seguridad Social y la Agencia Tributaria han trabajado coordinadamente para atender las solicitudes de devolución del IRPF correspondientes al período 2019-2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades. El 20 de marzo se habilitará en la Sede electrónica de la AEAT un formulario para solicitar los reembolsos tributados de más.
Con esta medida se intenta agilizar el proceso de devolución del IRPF a los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que en su día realizaron aportaciones a las mutualidades laborales.
Los afectados han incrementado sus reclamaciones a Hacienda tras la última sentencia del Tribunal Supremo que, en febrero del año pasado, establecía que tenían derecho a deducirse de la base imponible del IRPF el 25% correspondiente a esas cotizaciones, demandando a la Agencia Tributaria la cantidad pagada de más en sus declaraciones de los años 2019 a 2023, período que aún no ha prescrito.
Tanto el formulario de solicitud como toda la información referida al proceso estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 20 de marzo.
Los afectados solo necesitarán presentar el formulario. No hay que adjuntar ninguna otra documentación, ya que los expedientes se resolverán con los datos de los que dispone la AEAT, así como los de la vida laboral aportados por la Seguridad Social. No será por tanto necesario que los pensionistas soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni tampoco la vida laboral para hacer la reclamación. Cuando no se pueda resolver una solicitud concreta, la AEAT podrá requerir a posteriori algún dato a los interesados.
ÚNICO FORMULARIO
El formulario se utilizará para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023. Si bien, en la mayoría de los casos el cálculo aparecerá para este último año ya en la Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Para los casos en los que la Agencia Tributaria no cuente con la información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales a la persona afectada, pero será suficiente para solicitar el ajuste que el interesado presente el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
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