Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de caracter personal.
Si continúa navegando se considera que acepta su uso. Para más información consulte nuestra política de cookies.
Más protección e igualdad Artrosis: prevención y tratamiento El triángulo de las Bermudas Inmovilización y traslado de accidentados Caballitos de mar Enfermedades infecciosas Ganador y finalistas Concurso de fotografía: Faros de España Torniquete: sí o no 39 plazas de médico ISM III Concurso de fotografía Apnea obstructiva del sueño Una sentencia histórica Viruela del mono Ganadores Green Navigation, “el Google Maps del mar” Mareas rojas: mitos y realidad La luz que nos guía IV Concurso Fotográfico del ISM Entra en vigor el Convenio 188 Cocineros a bordo Salud emocional en las tripulaciones Monstruos marinos Elena Martínez Carqués Buques autónomos Acuerdo pensiones Tiburón a la vista Allá donde mar y río son uno Regularización por arraigo y formación Mujeres en la pesca Se necesitan médicos para el ISM Observadores científicos Vida más allá del trabajo Seguridad a bordo en los petroleros CIAIM, los detectives del mar La mayor tragedia en la costa cantábrica Trámites más sencillos Conmoción cerebral 75 aniversario Colegios ISM Balance tráfico portuario Esos grandes desconocidos Esofagitis eosinofílica Case Seychelles Pescadores de altura Trabajo dinámico y valorado Fin a la veda de Francia Retos de sostenibilidad en la pesca, acuicultura e industria transformadora española Convenio 188 Varada Esperanza del Mar Prácticos de Cartagena Aprender a convivir con el dolor neuropático Expresiones marineras Reunión directores Elena Martínez Cien años de las cofradías de pescadores Habilidades para la vida puertos secos Juan de la Cosa Jornada de directores del ISM en Santander Bahía Levante Puerros asados Guía Interactiva de Formación Barrio de pescadores de Burela Estibadores portuarios De cómo acabó John Adams en Ferrol Vértigo: equilibrio difícil Lecturas marineras Buques meteorólogos Reglamento EU ETS Granjas de algas marinas Inmersión profesional La joya desconocida de Granada Pesca ilegal Incendio Buques Colosos marítimos Internet en buques hospital Formación ISM Gustavo Santana Concurso fotografía Alga invasora llega a Barcelona Fugas de Metano Galeón de Manila Elma Saiz y Borja Suárez en el ISM El ABCDE que salva vidas Guía sanitaria a bordo Más modernos y participativos Espíritu de servicio Documento de Identidad del Marino Exposición Amelía García Preocupante aumento de la piratería A subasta pública - Revista Mar
Prestación por nacimiento y cuidado del menor en el REM
Más protección e igualdad
21/09/2026
ISM
ISM al día
Covadonga Jiménez. Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental del ordenamiento jurídico español en materia laboral y de Seguridad Social. Las reformas legislativas de los últimos años han perseguido la corresponsabilidad en el cuidado de los menores, eliminando diferencias entre progenitores y garantizando una protección económica adecuada.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social sustituyendo las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad por una prestación única denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor, regulada en el artículo 24 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, para los trabajadores del mar.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha ampliado los derechos de conciliación incrementando la duración de los permisos por maternidad y paternidad y reforzando la protección de las familias monoparentales.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor garantiza que los trabajadores del mar puedan cuidar adecuadamente a sus hijos e hijas sin perder ingresos, favoreciendo la conciliación entre la vida laboral y familiar y la igualdad de géneros.Protege además los períodos de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad profesional durante el nacimiento de un hijo o hija, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento de menores de seis años y de menores de 18 con discapacidad o con especiales dificultades de inserción social o familiar.
Las madres biológicas que no alcancen los períodos mínimos de cotización pueden acceder a una modalidad no contributiva de la prestación.
PRESTACIÓN ECONÓMICA
Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor hay que estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en el REM. Además, hay que acreditar unos períodos mínimos de cotización, en función de la edad de la persona beneficiaria. Los autónomos, por su parte, deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de la posibilidad de regularización mediante el mecanismo de invitación al pago.
La prestación económica se abona mensualmente y equivale al 100% de la base reguladora calculada conforme a la normativa existente. Además, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Nace cuando comienza el período de descanso obligatorio posterior al parto o desde la resolución judicial o administrativa que acuerde la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
En el sector marítimo-pesquero existe la particularidad de que, cuando la persona trabajadora está embarcada o presta servicios en una plataforma fija o artefacto flotante y no puede interrumpir la actividad, el derecho al subsidio se genera cuando abandona la embarcación o la plataforma correspondiente.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, la duración ordinaria del permiso es de 19 semanas para cada progenitor, que se distribuyen del siguiente modo:
Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento o la resolución judicial o administrativa.
Once semanas voluntarias, a disfrutar continuada o interrumpidamente, hasta que el menor cumpla un año.
Dos semanas adicionales de cuidado parental, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor tenga ocho años.
En las familias monoparentales, la duración total asciende a 32 semanas, de las que seis son obligatorias, 22 voluntarias hasta los 12 meses y cuatro adicionales de cuidado parental hasta los ocho años.
La normativa prevé situaciones con más duración. Por ejemplo, se establecen dos semanas adicionales por cada menor a partir del segundo en nacimientos o adopciones múltiples; dos semanas adicionales por discapacidad del hijo o hija y hasta 13 semanas adicionales en casos de parto prematuro o de hospitalización prolongada del recién nacido. Además, se contempla la posibilidad de que el progenitor superviviente disfrute del tiempo pendiente si muere el otro progenitor.
La gestión y el pago de esta prestación para los afiliados al REM la realiza el Instituto Social de la Marina. La solicitud puede presentarse en las direcciones provinciales o locales del organismo, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o mediante la aplicación móvil “ISM en tu Bolsillo”.