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TRIBUNA
Presión fiscal sobre la náutica
25/04/2025
Más Mar
Opinión
León Von Ondarza (*)

Uno de los aspectos que más afecta negativamente a la náutica de recreo en España es la carga fiscal indirecta a la que está sometida. La prueba está en lo que a un particular le cuesta comprar una embarcación nueva de más de ocho metros de eslora, que al 21% del IVA, se debe añadir el 12% del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como el impuesto de matriculación.
Este impuesto se creó en el año 1992 con la publicación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto Especiales. El hecho imponible que grava es doble: por un lado, la matriculación de embarcaciones de eslora mayor de 8 metros (así como vehículos y aeronaves) en el Registro de Buques Ordinario o Especial; y, por otro, la utilización de un buque o embarcación de recreo en aguas españolas por personas o entidades que sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España.
Es cierto que para los buques y las embarcaciones de recreo cabe la posibilidad de solicitar la exención cuando se afecten de forma efectiva y exclusiva al arrendamiento náutico o chárter, o a la enseñanza de las titulaciones náutico-deportivas. Si bien, la exención concedida en ambos casos supone que las personas relacionadas con la propiedad de la embarcación o buque no pueden hacer uso de ellos, ni tan siquiera alquilándolos, durante los primeros cuatro años desde la fecha de su matriculación.
Como datos comparativos en perjuicio de la náutica de recreo, el plazo que la misma ley prevé para los automóviles es solamente de 2 años, y, con respecto a las aeronaves se permite a éstas la combinación del uso privado y comercial.
Desde su nacimiento este impuesto ha evolucionado y, en cierta medida, suavizado, siendo los hitos más reseñables los siguientes:
En enero de 2011 se consiguió que las embarcaciones de banderas extranjeras pudieran hacer chárter en aguas españolas sin necesidad de registrarse en nuestro país, cumpliendo las mismas condiciones que las nacionales.
En octubre de 2013 se eliminó el límite de los 15 metros de eslora inicialmente previsto en la ley para obtener la exención del impuesto en el caso de los barcos dedicados a la actividad del chárter, lo que afectaba directamente a los de mayor eslora y, más especialmente, a los megayates o buques de recreo.
En marzo de 2014, se produjo el principal cambio que actuó como detonante para que las costas españolas acogieran a los grandes yates, como consecuencia de la consulta V0860-14, de 28 de marzo, de la Dirección General de Tributos, a la que posteriormente le han seguido otras. Se trata de la respuesta que esa Dirección General dio a la consulta formulada por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas y la Asociación Española de Grandes Yates, confirmando la posibilidad de ceder en arrendamiento la embarcación o el buque de recreo a personas vinculadas a la arrendadora siempre que esas personas no fueran residentes o titulares de establecimientos en España.
Estos tres cambios mejoraron notablemente las relaciones entre la náutica de recreo y la carga fiscal. A pesar de ello este impuesto sigue siendo un auténtico freno para la compra de embarcaciones de eslora por encima de los 8 metros, ya sean para uso privado o uso comercial. Lo ideal sería que desapareciera ya que la recaudación por este concepto es muy inferior a la que se podría obtener sólo con el IVA de la compra de embarcaciones, pero como eliminar impuestos es impopular, al menos es necesaria una reconversión.
Y precisamente esto es lo que en estos momentos se está estudiando, la posibilidad de sustituir el impuesto actual por uno nuevo de devengo anual, similar al de los vehículos de tracción mecánica, con menor carga fiscal inicial y aportación fiscal sostenida en el tiempo, incentivando la compra de embarcaciones al tiempo que se promueve el respeto hacia el medio ambiente.
El problema, como casi en todo lo que atañe a cambios legislativos y además fiscales, es saber cuándo este cambio será una realidad.
(*) León Von Ondarza, abogado
Leer más en el número 655 de la revista Mar.
Este impuesto se creó en el año 1992 con la publicación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto Especiales. El hecho imponible que grava es doble: por un lado, la matriculación de embarcaciones de eslora mayor de 8 metros (así como vehículos y aeronaves) en el Registro de Buques Ordinario o Especial; y, por otro, la utilización de un buque o embarcación de recreo en aguas españolas por personas o entidades que sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España.
Es cierto que para los buques y las embarcaciones de recreo cabe la posibilidad de solicitar la exención cuando se afecten de forma efectiva y exclusiva al arrendamiento náutico o chárter, o a la enseñanza de las titulaciones náutico-deportivas. Si bien, la exención concedida en ambos casos supone que las personas relacionadas con la propiedad de la embarcación o buque no pueden hacer uso de ellos, ni tan siquiera alquilándolos, durante los primeros cuatro años desde la fecha de su matriculación.
Como datos comparativos en perjuicio de la náutica de recreo, el plazo que la misma ley prevé para los automóviles es solamente de 2 años, y, con respecto a las aeronaves se permite a éstas la combinación del uso privado y comercial.
Desde su nacimiento este impuesto ha evolucionado y, en cierta medida, suavizado, siendo los hitos más reseñables los siguientes:
En enero de 2011 se consiguió que las embarcaciones de banderas extranjeras pudieran hacer chárter en aguas españolas sin necesidad de registrarse en nuestro país, cumpliendo las mismas condiciones que las nacionales.
En octubre de 2013 se eliminó el límite de los 15 metros de eslora inicialmente previsto en la ley para obtener la exención del impuesto en el caso de los barcos dedicados a la actividad del chárter, lo que afectaba directamente a los de mayor eslora y, más especialmente, a los megayates o buques de recreo.
En marzo de 2014, se produjo el principal cambio que actuó como detonante para que las costas españolas acogieran a los grandes yates, como consecuencia de la consulta V0860-14, de 28 de marzo, de la Dirección General de Tributos, a la que posteriormente le han seguido otras. Se trata de la respuesta que esa Dirección General dio a la consulta formulada por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas y la Asociación Española de Grandes Yates, confirmando la posibilidad de ceder en arrendamiento la embarcación o el buque de recreo a personas vinculadas a la arrendadora siempre que esas personas no fueran residentes o titulares de establecimientos en España.
Estos tres cambios mejoraron notablemente las relaciones entre la náutica de recreo y la carga fiscal. A pesar de ello este impuesto sigue siendo un auténtico freno para la compra de embarcaciones de eslora por encima de los 8 metros, ya sean para uso privado o uso comercial. Lo ideal sería que desapareciera ya que la recaudación por este concepto es muy inferior a la que se podría obtener sólo con el IVA de la compra de embarcaciones, pero como eliminar impuestos es impopular, al menos es necesaria una reconversión.
Y precisamente esto es lo que en estos momentos se está estudiando, la posibilidad de sustituir el impuesto actual por uno nuevo de devengo anual, similar al de los vehículos de tracción mecánica, con menor carga fiscal inicial y aportación fiscal sostenida en el tiempo, incentivando la compra de embarcaciones al tiempo que se promueve el respeto hacia el medio ambiente.
El problema, como casi en todo lo que atañe a cambios legislativos y además fiscales, es saber cuándo este cambio será una realidad.
(*) León Von Ondarza, abogado
Leer más en el número 655 de la revista Mar.
