Titulaciones náuticas
Sin criterio unificado en la UE
21/08/2025

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Opinión

León Von Ondarza (*)
León von Ondarza
Que el sector de la náutica de recreo es un sector en auge y que desde hace años está experimentando un gran desarrollo es evidente, buena muestra de ello es la Estrategia Marítima diseñada por la Dirección General de la Marina Mercante, en la que la náutica de recreo aparece como uno de los ejes que conforman esa estrategia. Uno de los objetivos para fomentar y desarrollar la náutica de recreo es el impulsar la profesionalización del sector, evitando el intrusismo profesional, favoreciendo la vocación marinera y evitando la siniestralidad laboral. Ahora bien, este objetivo está enfocado en el aspecto de la industria náutica, pero desatiende el aspecto de la navegación.

Es decir, la profesionalidad de la náutica también debe extenderse al gobierno de las embarcaciones de recreo. Sin embargo, el tema de las titulaciones profesionales en la náutica de recreo es delicado ya que se trata de una cuestión que excede de nuestra frontera y afecta al resto de países de la Unión Europea. Lo cual exige, o bien una solución que suponga aunar voluntades y criterios en el seno de la UE, o bien, tomar decisiones a nivel interno o nacional.

El problema surge en España porque, para bien o para mal, los turistas vienen a España a disfrutar de nuestras costas y muchos de ellos quieren alquilar un barco, y algunos no tienen la titulación deportiva o la experiencia necesaria para manejar la embarcación, y necesitan tener un patrón que gobierne la embarcación y, a poder ser, que hable su idioma.

En la actualidad la bandera exige su propia titulación, es decir, bandera española – titulación española, lo mismo pasa en Alemania, en Francia, etc., si bien, algún que otro país como Malta acepta que sus barcos sean gobernados por títulos de otras nacionalidades mientras sean profesionales.

La Autoridad Marítima española no decide sobre la cualificación de los títulos profesionales de otros países sino que se remite a la Autoridad de la propia bandera para que sea ésta la que confirme qué títulos acepta para patronear de modo profesional los barcos que navegan por aguas españolas. Y ahí es cuando la respuesta normalmente es la de hacer coincidir bandera con nacionalidad, pero como las normas de cada bandera se aplican en sus aguas territoriales, muchos gobiernos se remiten a la Autoridad Marítima del lugar en el que vayan a navegar sus embarcaciones, en nuestro caso a la española, para que sea ésta la que decida si acepta o no a sus patrones nacionales. Es decir, la pescadilla que se muerde la cola.

La solución podría ser la de crear una titulación europea, lo cual es deseable, pero a su vez un anhelo casi inalcanzable porque los niveles de preparación de cada titulación difieren entre los países y, además, la solución puede eternizarse.

Ahora bien, mientras se trabaja en esa solución, a nivel nacional se podrían aceptar los títulos o certificados profesionales de países miembros de la Unión Europea, así como los determinados países no comunitarios, para las embarcaciones de chárter que operan en aguas españolas, tal y como se está haciendo con las titulaciones deportivas. Esta solución temporal es factible, realista y a corto plazo.

Es decir, una embarcación de recreo de bandera de la Unión Europea que opera en aguas españolas debidamente autorizada, que quiera incorporar un patrón profesional debería ser autorizada por la correspondiente Capitanía Marítima o Distrito Marítimo y el patrón “enrolado” aportando un título o certificado profesional de alguno de los países de la UE, o de tercer país pero conocido como sería el caso del Reino Unido. En el mundo de la náutica de recreo los títulos o certificados profesionales más comunes y conocidos son el Patrón Profesional de Embarcación de Recreo (PPER) español, en el Reino Unido el Yacht Master con endorsement o los títulos alemanes Sportküstenschifferschein (SKS), Sportseeschifferschein (SSS), Sporthochseeschifferschein (SHS). En estos casos se podría aplicar el mismo criterio que se aplica a los títulos deportivos, es decir, hacer coincidir la titulación con la nacionalidad o residencia. 

(*) León Von Ondarza, abogado

Leer más contenidos en el número 658 de la revista Mar. 

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