La obligación para los trabajadores de presentar a sus empresas el parte de baja y confirmación por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 de duración desaparece a partir del 1 de abril. Es la principal novedad de Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el anterior RD 625/2014, de 18 de julio, que regulaba la gestión y el control de los procesos por enfermedad temporal.
Este cambio en el procedimiento de presentar a las empresas las bajas y altas de los trabajadores por incapacidad temporal pretende agilizar trámites administrativos y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, algo que beneficiará a empresas, empleados y a los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.
A partir del 1 de abril, será la Seguridad Social quien comunique a la empresa tanto el primer parte de baja de un trabajador como los sucesivos de confirmación. También el de alta.
El médico solo entregará al afectado una copia de los partes médicos, eliminándose tanto la segunda copia como la obligatoriedad que tenía de entregarla en la empresa, entidad gestora o mutua, lo que podría en algunos casos ser gravoso para el afectado.
La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS se hará telemáticamente de manera inmediata o, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de la expedición del parte.
Además, los médicos podrán fijar plazos de revisión inferiores a los indicados en cada caso, en función de la evolución de la enfermedad. Así en las IT de menos de cinco días, el facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo documento, indicando la fecha de alta prevista. El trabajador podrá solicitar un reconocimiento médico cuando se fije el alta, y si no está plenamente recuperado, el médico emitirá un parte de confirmación de baja.
Cuando la duración esté entre 5 y 30 días de baja, el facultativo emitará el parte correspondiente con la fecha prevista de la revisión médica, que no excederá de una semana. Tras el chequeo, el facultativo dará el alta o renovará la baja laboral.
Cuando la IT sea entre 31 y 60 días, los partes de confirmación no podrán distanciarse más de 28 días naturales. Y si dura 61 o más días, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días.