Más protección, menos trámites 75 aniversario Colegios ISM Aprender a convivir con el dolor neuropático Esofagitis eosinofílica - Revista Mar
Más protección, menos trámites
29/11/2024
ISM
Ministerio
Patricia Romero Alonso
Agilizar la protección por desempleo de nivel asistencial es en pocas palabras el objetivo de los cambios que acaban de entrar en vigor a través del Real Decreto-ley 2/2024. Los trabajadores que se acojan a este modelo, entre otros cambios, podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral a tiempo completo.
El Real Decreto-ley 2/2024 fue aprobado con la intención de corregir las debilidades estructurales que dificultan la búsqueda de empleo.
La norma, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, va encaminada a reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras.
Estas reformas, en suma, vienen a favorecer de manera transversal el objetivo de un mercado de trabajo inclusivo y resiliente y responden con coherencia a las políticas públicas para hacer el mercado más dinámico y con capacidad de respuesta.
Este Real Decreto-ley pone en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Reforma 10, «Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo», prevista en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como propósito agilizar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, con especial atención hacia los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.
Las personas en situación de desempleo de larga duración tendrán prioridad de acceso a los programas que faciliten su reincorporación al mercado laboral.
COMPATIBILIDADES
La nueva normativa está encaminada a lograr una mayor automatización de los subsidios, de manera similar a la que ya está establecida en las prestaciones contributivas.
Además, regula el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) como instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Esta ayuda se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días.
Este complemento está diseñado para compatibilizar los contratos a tiempo parcial con el subsidio de desempleo. También será válido para aquellas personas que inician un trabajo a tiempo completo o parcial.
CUANTÍAS
Las cuantías para las personas beneficiaras del nivel asistencial de desempleo oscilan entre los 480 y los 570 euros según el IPREM, índice empleado como referencia para la concesión de ayudas. Los seis primeros meses percibirán el 95 % del IPREM (570 euros); los seis meses siguientes el 90% (540 euros) y el resto del periodo, el 80 % (480 euros). Además este subsidio es compatible con el empleo.
Respecto a los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, ya desde la normativa anterior podían acceder a este tipo de subsidio.
Aunque esta norma entró en vigor el 1 de noviembre, los derechos reconocidos, anteriores a esta fecha, se mantienen con la normativa anterior, hasta la fecha prevista para su extinción.
5 TIPOS DE SUBSIDIOS
1 Para mayores de 52 años
2 Por agotamiento de la prestación contributiva
3 Por no cumplir el período de cotización mínima para acceder a la contributiva
4 Por desempleo de emigrantes retornados
5 Por desempleo de las personas víctimas de violencia de género o sexual
NOVEDADES EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2024 EN UN VISTAZO
Leer más en la revista Mar número 650
El Real Decreto-ley 2/2024 fue aprobado con la intención de corregir las debilidades estructurales que dificultan la búsqueda de empleo.
La norma, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, va encaminada a reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras.
Estas reformas, en suma, vienen a favorecer de manera transversal el objetivo de un mercado de trabajo inclusivo y resiliente y responden con coherencia a las políticas públicas para hacer el mercado más dinámico y con capacidad de respuesta.
Este Real Decreto-ley pone en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Reforma 10, «Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo», prevista en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como propósito agilizar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, con especial atención hacia los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad.
Las personas en situación de desempleo de larga duración tendrán prioridad de acceso a los programas que faciliten su reincorporación al mercado laboral.
COMPATIBILIDADES
La nueva normativa está encaminada a lograr una mayor automatización de los subsidios, de manera similar a la que ya está establecida en las prestaciones contributivas.
Además, regula el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) como instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral. Esta ayuda se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días.
Este complemento está diseñado para compatibilizar los contratos a tiempo parcial con el subsidio de desempleo. También será válido para aquellas personas que inician un trabajo a tiempo completo o parcial.
CUANTÍAS
Las cuantías para las personas beneficiaras del nivel asistencial de desempleo oscilan entre los 480 y los 570 euros según el IPREM, índice empleado como referencia para la concesión de ayudas. Los seis primeros meses percibirán el 95 % del IPREM (570 euros); los seis meses siguientes el 90% (540 euros) y el resto del periodo, el 80 % (480 euros). Además este subsidio es compatible con el empleo.
Respecto a los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, ya desde la normativa anterior podían acceder a este tipo de subsidio.
Aunque esta norma entró en vigor el 1 de noviembre, los derechos reconocidos, anteriores a esta fecha, se mantienen con la normativa anterior, hasta la fecha prevista para su extinción.
5 TIPOS DE SUBSIDIOS
1 Para mayores de 52 años
2 Por agotamiento de la prestación contributiva
3 Por no cumplir el período de cotización mínima para acceder a la contributiva
4 Por desempleo de emigrantes retornados
5 Por desempleo de las personas víctimas de violencia de género o sexual
NOVEDADES EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2024 EN UN VISTAZO
- Mayor agilidad: El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común del SEPE
- Sin espera: Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
- CAE: Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
- Más protección: Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
- Mismos derechos: Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos.
- Rentas: Se modifica la forma de considerar las responsabilidades familiares.
- Mayor cobertura: Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.
Leer más en la revista Mar número 650