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Titulaciones sin fronteras
19/03/2026
Marina mercante
A. Gutiérrez

La firma del acuerdo bilateral entre España y Ecuador para el reconocimiento mutuo de la formación y las titulaciones marítimas supone un avance significativo en la consolidación de estándares comunes en un sector que exige criterios homogéneos para garantizar la seguridad en la navegación y la calidad profesional de las tripulaciones. El marco establecido por ambos países se alinea con las disposiciones del Convenio STCW, que regula a nivel internacional los requisitos de competencia y certificación de la gente de mar.
El pacto, suscrito en Madrid, busca facilitar que los profesionales formados en cualquiera de las dos administraciones puedan ejercer sus funciones en buques de ambas banderas sin barreras administrativas innecesarias. Para ello, introduce un sistema de refrendo de títulos que asegura la equivalencia formativa y el cumplimiento de los estándares internacionales. Este mecanismo, previsto en la normativa marítima global, es clave para fomentar una movilidad laboral efectiva y segura, especialmente en un sector en el que la disponibilidad de personal cualificado es crítica para la operación de las flotas.
Además, el acuerdo incorpora requisitos específicos dirigidos a los oficiales de nivel de gestión, quienes deberán acreditar conocimientos suficientes de la legislación marítima del Estado que emita el refrendo correspondiente. Esta medida garantiza que quienes ocupan puestos de máxima responsabilidad a bordo comprendan las normas del pabellón bajo el cual navegarán, reforzando así la seguridad jurídica y operativa en la gestión diaria del buque. Las administraciones de ambos países podrán organizar formación complementaria o exámenes cuando sea necesario para validar dichos conocimientos.
La transparencia y la trazabilidad documental se sitúan en el centro del acuerdo. Tanto España como Ecuador se comprometen a mantener registros actualizados sobre los títulos emitidos, refrendados o revalidados, lo que permitirá un seguimiento ágil y preciso de la situación documental de la gente de mar. Este control sistemático resulta fundamental en un entorno en el que la falsificación de certificados ha sido históricamente un riesgo latente para las administraciones marinas. El acuerdo estipula, además, que las solicitudes de verificación de títulos deberán responderse en un plazo máximo de siete días hábiles, evitando retrasos en los embarques y garantizando la fiabilidad de los documentos presentados.
En materia de formación, ambas partes garantizan que los procesos de enseñanza y evaluación de la competencia se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio STCW, con supervisión adecuada y personal formador debidamente cualificado. Asimismo, se comprometen a mantener informada a la Organización Marítima Internacional sobre cualquier cambio sustancial en los procedimientos de titulación, un requisito indispensable para permanecer en la Lista Blanca, donde figuran los Estados que acreditan el cumplimiento pleno del marco internacional.
La vigencia del acuerdo, fijada inicialmente en cinco años y renovable automáticamente por períodos iguales salvo notificación previa, garantiza estabilidad para el sector y permite su adaptación a futuras modificaciones normativas. El convenio no implica compromisos financieros para ninguna de las partes, lo que facilita su aplicación sin cargas presupuestarias adicionales.
Para la gente de mar, el impacto es directo y tangible: más oportunidades de embarque, reconocimiento internacional de sus competencias y un entorno administrativo más ágil y fiable. Para España y Ecuador, representa una herramienta de cooperación estratégica que mejora la calidad de sus sistemas formativos, refuerza la seguridad marítima y consolida su presencia en el ámbito internacional.
El acuerdo entre España y Ecuador incorpora un doble eje que combina mecanismos de cooperación técnica y procedimientos sancionadores para garantizar la calidad, autenticidad y seguridad de las titulaciones marítimas. En materia de cooperación, ambas administraciones pueden realizar visitas recíprocas a centros de formación para verificar instalaciones, revisar planes docentes, supervisar procesos de evaluación y comprobar el cumplimiento de los estándares del Convenio STCW. Estas auditorías pueden llevarse a cabo antes o después de la firma del acuerdo, de manera periódica cada cinco años o cuando cualquiera de las partes lo considere necesario, asegurando así una actualización constante de los sistemas formativos y una supervisión directa de su funcionamiento. Al mismo tiempo, el acuerdo establece un sistema de comunicación rápida ante sanciones relacionadas con refrendos. Si una administración decide suspender, revocar o retirar un refrendo por motivos disciplinarios o técnicos, debe informar a la otra parte en un plazo máximo de quince días hábiles, evitando que un marino sancionado continúe ejerciendo sin conocimiento de la autoridad del país asociado.
➡️Ver más en el número 665 del mes de abril de la revista Mar.
Sin barreras
El pacto, suscrito en Madrid, busca facilitar que los profesionales formados en cualquiera de las dos administraciones puedan ejercer sus funciones en buques de ambas banderas sin barreras administrativas innecesarias. Para ello, introduce un sistema de refrendo de títulos que asegura la equivalencia formativa y el cumplimiento de los estándares internacionales. Este mecanismo, previsto en la normativa marítima global, es clave para fomentar una movilidad laboral efectiva y segura, especialmente en un sector en el que la disponibilidad de personal cualificado es crítica para la operación de las flotas.Además, el acuerdo incorpora requisitos específicos dirigidos a los oficiales de nivel de gestión, quienes deberán acreditar conocimientos suficientes de la legislación marítima del Estado que emita el refrendo correspondiente. Esta medida garantiza que quienes ocupan puestos de máxima responsabilidad a bordo comprendan las normas del pabellón bajo el cual navegarán, reforzando así la seguridad jurídica y operativa en la gestión diaria del buque. Las administraciones de ambos países podrán organizar formación complementaria o exámenes cuando sea necesario para validar dichos conocimientos.
Seguimiento ágil
La transparencia y la trazabilidad documental se sitúan en el centro del acuerdo. Tanto España como Ecuador se comprometen a mantener registros actualizados sobre los títulos emitidos, refrendados o revalidados, lo que permitirá un seguimiento ágil y preciso de la situación documental de la gente de mar. Este control sistemático resulta fundamental en un entorno en el que la falsificación de certificados ha sido históricamente un riesgo latente para las administraciones marinas. El acuerdo estipula, además, que las solicitudes de verificación de títulos deberán responderse en un plazo máximo de siete días hábiles, evitando retrasos en los embarques y garantizando la fiabilidad de los documentos presentados.
Formación cualificada
En materia de formación, ambas partes garantizan que los procesos de enseñanza y evaluación de la competencia se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio STCW, con supervisión adecuada y personal formador debidamente cualificado. Asimismo, se comprometen a mantener informada a la Organización Marítima Internacional sobre cualquier cambio sustancial en los procedimientos de titulación, un requisito indispensable para permanecer en la Lista Blanca, donde figuran los Estados que acreditan el cumplimiento pleno del marco internacional.La vigencia del acuerdo, fijada inicialmente en cinco años y renovable automáticamente por períodos iguales salvo notificación previa, garantiza estabilidad para el sector y permite su adaptación a futuras modificaciones normativas. El convenio no implica compromisos financieros para ninguna de las partes, lo que facilita su aplicación sin cargas presupuestarias adicionales.
Para la gente de mar, el impacto es directo y tangible: más oportunidades de embarque, reconocimiento internacional de sus competencias y un entorno administrativo más ágil y fiable. Para España y Ecuador, representa una herramienta de cooperación estratégica que mejora la calidad de sus sistemas formativos, refuerza la seguridad marítima y consolida su presencia en el ámbito internacional.
Auditoría y control
El acuerdo entre España y Ecuador incorpora un doble eje que combina mecanismos de cooperación técnica y procedimientos sancionadores para garantizar la calidad, autenticidad y seguridad de las titulaciones marítimas. En materia de cooperación, ambas administraciones pueden realizar visitas recíprocas a centros de formación para verificar instalaciones, revisar planes docentes, supervisar procesos de evaluación y comprobar el cumplimiento de los estándares del Convenio STCW. Estas auditorías pueden llevarse a cabo antes o después de la firma del acuerdo, de manera periódica cada cinco años o cuando cualquiera de las partes lo considere necesario, asegurando así una actualización constante de los sistemas formativos y una supervisión directa de su funcionamiento. Al mismo tiempo, el acuerdo establece un sistema de comunicación rápida ante sanciones relacionadas con refrendos. Si una administración decide suspender, revocar o retirar un refrendo por motivos disciplinarios o técnicos, debe informar a la otra parte en un plazo máximo de quince días hábiles, evitando que un marino sancionado continúe ejerciendo sin conocimiento de la autoridad del país asociado.➡️Ver más en el número 665 del mes de abril de la revista Mar.
