57 infracciones detectadas - Revista Mar
RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR EN 2023
57 infracciones detectadas
13/05/2024
ISM
ISM al día
Anabel Gutiérrez
De enero a diciembre de 2023 y fruto del Plan XVII que se firmó el año pasado entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), se han realizado 309 actuaciones de vigilancia que concluyeron con 57 infracciones detectadas que afectaron a 133 trabajadores. De estas infracciones, 33 se han cometido por encuadramientos indebidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM); a empresas que no ingresaron las cuotas de la Seguridad Social o no transmitieron información de los conceptos retributivos abonados (CRA). Las 24 infracciones restantes se han debido a un fraude en la prestación: compatibilización indebida de las prestaciones con trabajo por cuenta ajena o propia; altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización; actuaciones de carácter documental en materia de prestaciones y otras similares.
Cada año el ISM y la ITSS fijan en un Plan Anual de Objetivos, globales y singulares, las acciones a realizar, objetivos a conseguir, la información y documentación necesaria y los medios para detectar posibles nichos de fraude o incumplimientos en materia de Seguridad Social.
ACTUACIONES ANTIFRAUDE
Se vigila especialmente a los pensionistas de Incapacidad Permanente Total (IPT) e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) que inician actividad laboral; a los trabajadores por cuenta propia en Incapacidad Temporal (IT) que declaren el cese de actividad; el control de las altas de los sustitutos designados por trabajadores por cuenta propia en IT; la vigilancia de los pensionistas en jubilación parcial; control del fraude en las situaciones de IT y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural en el trabajo por cuenta ajena; a los pensionistas de jubilación sobre los que existan indicios de simultanear pensión con la realización de una actividad; a los perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, así como de la prestación por cese de actividad, sobre los que existan indicios de simultanear con la realización de una actividad.
Asimismo, se controlan las altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización antes de la jubilación; el incremento ficticio de la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor e Incapacidad Temporal; las altas ficticias para la obtención de prestaciones o para el acceso a la jubilación anticipada.
No solo los trabajadores son responsables de incumplimientos, también las empresas. En este sentido se revisa la obligación de remitir telemáticamente, por ejemplo, mediante el sistema RED, los datos de trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT); incumplimientos en la obligación de colaboración obligatoria en el pago delegado de la prestación de IT; encuadramientos indebidos; empresas que no ingresan las cuotas de la Seguridad Social; etc.
CÓMO DENUNCIAR
Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción puede presentar una denuncia::
PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, en los registros de los demás órganos públicos o en administraciones locales, si existe convenio.
TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social con DNIe (electrónico), firma electrónica o sistema Cl@ve.
VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S.
ANÓNIMA - A través del “Buzón de la ITSS”, aunque no será considerada denuncia formal. El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal.
Leer más contenidos en la revista 645 del mes de mayo.
Cada año el ISM y la ITSS fijan en un Plan Anual de Objetivos, globales y singulares, las acciones a realizar, objetivos a conseguir, la información y documentación necesaria y los medios para detectar posibles nichos de fraude o incumplimientos en materia de Seguridad Social.
ACTUACIONES ANTIFRAUDE
Se vigila especialmente a los pensionistas de Incapacidad Permanente Total (IPT) e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) que inician actividad laboral; a los trabajadores por cuenta propia en Incapacidad Temporal (IT) que declaren el cese de actividad; el control de las altas de los sustitutos designados por trabajadores por cuenta propia en IT; la vigilancia de los pensionistas en jubilación parcial; control del fraude en las situaciones de IT y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural en el trabajo por cuenta ajena; a los pensionistas de jubilación sobre los que existan indicios de simultanear pensión con la realización de una actividad; a los perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, así como de la prestación por cese de actividad, sobre los que existan indicios de simultanear con la realización de una actividad.
Asimismo, se controlan las altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización antes de la jubilación; el incremento ficticio de la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor e Incapacidad Temporal; las altas ficticias para la obtención de prestaciones o para el acceso a la jubilación anticipada.
No solo los trabajadores son responsables de incumplimientos, también las empresas. En este sentido se revisa la obligación de remitir telemáticamente, por ejemplo, mediante el sistema RED, los datos de trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT); incumplimientos en la obligación de colaboración obligatoria en el pago delegado de la prestación de IT; encuadramientos indebidos; empresas que no ingresan las cuotas de la Seguridad Social; etc.
CÓMO DENUNCIAR
Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción puede presentar una denuncia::
PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, en los registros de los demás órganos públicos o en administraciones locales, si existe convenio.
TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social con DNIe (electrónico), firma electrónica o sistema Cl@ve.
VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S.
ANÓNIMA - A través del “Buzón de la ITSS”, aunque no será considerada denuncia formal. El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal.
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