Los Centros Portuarios de Empleo fueron creados en el Real Decreto Ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modificó el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Real Decreto estableció la libertad de contratación de estibadores y permitió que las SAGEP (Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios) se reconvirtieran en una categoría de empresas de trabajo temporal denominadas Centros Portuarios de Empleo (CPE). La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia considera que tras esta regulación el sector de la estiba portuaria ha experimentado importantes modificaciones. En un informe, publicado en 2020, este organismo encontró reparos al régimen de exclusividad de los CPE para contratar trabajadores portuarios. La Unión Europea, en la misma línea, instó al Gobierno a emprender una profunda reforma del sistema de contratación en este sector por vulnerar las normas de competencia. Y hace un año, una sentencia de la Audiencia Nacional anulaba preceptos del IV Acuerdo Marco, que también estaban recogidos en el V, por imponer condiciones de contratación a las empresas asociadas a los CPE que no deben cumplir los operadores externos que estarían en una posición ventajosa.
DESBLOQUEO DE LA NEGOCIACIÓN
El pasado 24 de febrero, el gobierno, vía enmienda a la Ley de protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad económica, modifica el régimen de los CPE, que, ahora, pasan a ser calificados como “empresas de propiedad conjunta con base mutualista”, constituidas voluntariamente “para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el sistema de manipulación de mercancías”. Las compañías podrán contratar estibadores fuera de los CPE y estos poner sus trabajadores a disposición de compañías externas. Este requisito es necesario para que pasen los filtros de los organismos reguladores de la competencia.
A través de la “negociación colectiva”, por otra parte, se podrán establecer “las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación” (nombramientos y turnos o sistemas de rotación, por ejemplo). Las empresas, “en régimen de no exclusividad”, colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del CPE. A las empresas socias de los CPE se les exige también la participación “en la puesta en práctica de medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de acompañamiento y recolocación” que pudieran acordarse.
El presidente de Asoport, Joaquim Coello, una entidad que representa a parte de las empresas estibadoras, cree que la mayoría de las compañías abandonarán los CPE como consecuencia de esta reforma, “ya que no tienen ninguna obligación ni ninguna ventaja”. La asociación de referencia en el sector de la estiba, ANESCO, por su parte, es la única asociación empresarial que forma parte de la comisión negociadora del V Acuerdo Sectorial Estatal. José Miguel Lubián, representante de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT espera que este año “se clarifique la regulación normativa del sector de la estiba, otorgando a empresas y trabajadores la estabilidad que ambos vienen reclamando desde hace años y que deberá fijarse en el V Acuerdo Marco”.