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INSPECCIONES DE CONVENIO DE TRABAJO MARÍTIMO

Por los derechos de la gente del mar

01/11/2022

ISM al día

Patricia Romero Alonso
De izquierda a derecha, Raquel Quesada, J. Antonio Lara, Francisco García y el doctor Juan Manuel González

El Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, regula en nuestro país el cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los buques españoles. Desde 2013, este Convenio recoge el derecho de la gente de mar a unas condiciones de trabajo decentes en los aspectos relacionados con su entorno laboral.

Las inspecciones se realizan cada cinco años y son obligatorias para todos los buques de arqueo superior a los 500 GT, aunque también podrán solicitarlas aquellos buques de arqueo inferior que, al no realizar travesías internacionales, no se les exige el Certificado de Trabajo Marítimo ni Declaración de Conformidad Laboral, pero sí un informe de inspección a bordo. 

En la inspección intervienen tres administraciones: la Inspección de Trabajo, el ISM y la Dirección General de Marina Mercante a través de la Capitanía Marítima del puerto donde se va a realizar, que es quien expide y renueva el certificado y por tanto la entidad encargada de coordinar a las tres administraciones.

La Inspección de Trabajo comprobará la edad mínima de los marineros enrolados, contratos, horarios de trabajo y descanso, prevención de riesgos laborales y salarios.

Por su parte, el médico del ISM tendrá que revisar los certificados médicos de los marinos; las instalaciones sanitarias, todo lo relacionado con la alimentación, así como la atención médica a bordo.

Una infracción grave en cualquiera de estas materias podría suponer que Capitanía Marítima no permita al buque abandonar el puerto hasta que sean subsanadas aquellas deficiencias que representen peligro para la seguridad o la salud de la gente del mar.

Seis meses antes de que caduque el certificado, el capitán se pondrá en contacto con la Dirección General de la de Marina Mercante indicando el puerto donde fondeará y la fecha. A partir de ese momento las tres administraciones se coordinarán para realizar la inspección.

Los tres inspectores suben al barco donde el capitán y toda la tripulación se ponen a su disposición para todos los requerimientos necesarios. Posteriormente se emite un informe vinculante que concluye en la emisión del certificado por parte de Marina Mercante.

SPABUNKER CUARENTA
 

SPABUNKER CUARENTA

El Spabunker 40 es un buque petrolero con base en el Puerto de Ceuta de 2.551 GT de arqueo, dedicado a proveer de combustible a las embarcaciones que recalan en la ciudad autónoma, Estrecho de Gibraltar y Mediterráneo Occidental. Cuenta con una tripulación fija de cinco marineros y otros doce temporales.

El médico de Sanidad Marítima Juan Manuel González junto a los inspectores de Seguridad Marítima Raquel Quesada y Francisco García y José Antonio Lara de la ITSS, realizaron el pasado mes de septiembre una inspección al buque tanquero Spabunker 40 de la armadora VTVerenigde Tankederij Spain en el Puerto de Ceuta.

El doctor González comprobó la validez y vigencia del certificado médico de todos los tripulantes que acredita su aptitud para realizar su trabajo, así como la formación del responsable sanitario a bordo, confirmando que todo estaba en regla.

También realizó una inspección del estado general de higiene, aseos, instalaciones sanitarias, fonda, alimentos, potabilidad del agua, botiquines y balsas de salvamento.

En ocasiones estas tareas se complican si el buque no puede acceder al puerto por cuestiones de calado. En ese caso, el equipo de inspectores deberá trasladarse en una gabarra hasta la embarcación.

En España generalmente no se suelen registrar infracciones con nuestros buques ya que las empresas armadoras subsanan en plazo aquellos aspectos de mejora que puedan surgir en la inspección.   

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