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Tribuna
Reglamento de coordinación de la Seguridad Social en la UE
28/11/2025
Más Mar
Opinión
Cristián Castaño*

El derecho a la Seguridad Social es un logro indiscutible de las luchas sociales. Por ello, no es casualidad que tal conquista esté recogida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.
Cuando España ingresó en la Comunidad Económica Europea, la libre circulación de trabajadores y los principios de coordinación de la seguridad social ya eran un pilar fundamental en el Tratado Constitutivo de la CEE en 1957.
Al albur de aquellos principios rige el Reglamento 883/2004 de la UE, el cual, no tiene como finalidad establecer una seguridad social común, pues cada país aplica su propia legislación, sino coordinar los sistemas nacionales de seguridad social de la UE para que las personas que trabajen entre Estados miembros no pierdan sus cotizaciones y se tengan en cuenta para el reconocimiento y cálculo de sus prestaciones.
En el sector del transporte marítimo, carretera y aéreo, el Reglamento zozobra, y por ello, la European Labour Authority (ELA) conjuntamente con la European Transport workers´ Federation (ETF) celebraron una Conferencia centrada en los retos de coordinación de la seguridad social. El evento permitió compartir casos reales, identificar deficiencias en los mecanismos de coordinación actuales y promover el diálogo entre las partes interesadas.
La sesión específica sobre transporte marítimo corrió a cargo de Cécile Tournaye, asesora jurídica independiente, intervención tras la cual CCOO expuso la situación de los marinos españoles en buques extranjeros de pabellón de la UE, y defendió la tesis del derecho a la seguridad social en el lugar de residencia del marino y no del Estado de pabellón, y el pago de las contribuciones por parte del empleador.
A nivel internacional destacan el artículo 94 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y la Regla 4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT. En base a ello, cada miembro está obligado a proteger a la gente de mar en materia de seguridad social en al menos 3 de las 9 protecciones que recoge el CTM, asegurarse que tal protección no es menos favorable que la de los trabajadores en tierra y adoptar medidas para proporcionar la protección complementaria en materia de seguridad social a toda gente de mar que tenga residencia habitual en su territorio.
A nivel europeo está el acervo comunitario, artículo 11 (4) del Reglamento 883/2004, que aplica la legislación del pabellón del Estado miembro, independientemente de la residencia de la gente de mar, y excepcionalmente, si el pagador reside en el mismo Estado que la gente de mar, se aplica la seguridad social de dicho Estado, e igualmente si la gente de mar desarrolla una parte sustancial de su trabajo en el Estado de residencia.
Las Leyes nacionales del Estado de pabellón, en las que cada estado tiene su propia legislación y sus acuerdos bilaterales y multilaterales para hacer efectivo este derecho.
La cuestión sobre qué legislación en materia de seguridad social debe aplicarse, rara vez es sencilla, por lo que la gente de mar a menudo tiene dificultades para saber dónde están asegurados, a qué prestaciones pueden acceder y cómo solicitarlas, pues no tienen claro dónde ni quien, paga sus cotizaciones, ya que no siempre disponen de un documento que acredite su alta. A este problema se añade también el de numerosos marinos que residen en la UE pero trabajan para armadores no comunitarios en buques con pabellón extracomunitario, los cuales quedan al margen del Reglamento. Por todo ello, las recomendaciones presentadas por Cécile Tournaye fueron:
En definitiva, un sistema de coordinación de seguridad social incoherente genera inseguridad y disuade a las generaciones más jóvenes de incorporarse o permanecer en las profesiones marítimas, mientras que desde el punto de vista de los empleadores, el dumping social en materia de cotizaciones sociales distorsiona la justa competencia.
* Cristián Castaño, responsable de Marina Mercante FSC-CCOO
➡ Convenio sobre trabajo marítimo
➡ Leer más en el número 661 del mes de diciembre de la revista Mar
Cuando España ingresó en la Comunidad Económica Europea, la libre circulación de trabajadores y los principios de coordinación de la seguridad social ya eran un pilar fundamental en el Tratado Constitutivo de la CEE en 1957.
Al albur de aquellos principios rige el Reglamento 883/2004 de la UE, el cual, no tiene como finalidad establecer una seguridad social común, pues cada país aplica su propia legislación, sino coordinar los sistemas nacionales de seguridad social de la UE para que las personas que trabajen entre Estados miembros no pierdan sus cotizaciones y se tengan en cuenta para el reconocimiento y cálculo de sus prestaciones.
En el sector del transporte marítimo, carretera y aéreo, el Reglamento zozobra, y por ello, la European Labour Authority (ELA) conjuntamente con la European Transport workers´ Federation (ETF) celebraron una Conferencia centrada en los retos de coordinación de la seguridad social. El evento permitió compartir casos reales, identificar deficiencias en los mecanismos de coordinación actuales y promover el diálogo entre las partes interesadas.
La sesión específica sobre transporte marítimo corrió a cargo de Cécile Tournaye, asesora jurídica independiente, intervención tras la cual CCOO expuso la situación de los marinos españoles en buques extranjeros de pabellón de la UE, y defendió la tesis del derecho a la seguridad social en el lugar de residencia del marino y no del Estado de pabellón, y el pago de las contribuciones por parte del empleador.
Mercado global
La gente de mar trabaja en un mercado laboral globalizado, sometido a un régimen jurídico en el que se pueden solapar hasta tres niveles de legislación: internacional, europea y nacional.A nivel internacional destacan el artículo 94 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y la Regla 4.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT. En base a ello, cada miembro está obligado a proteger a la gente de mar en materia de seguridad social en al menos 3 de las 9 protecciones que recoge el CTM, asegurarse que tal protección no es menos favorable que la de los trabajadores en tierra y adoptar medidas para proporcionar la protección complementaria en materia de seguridad social a toda gente de mar que tenga residencia habitual en su territorio.
A nivel europeo está el acervo comunitario, artículo 11 (4) del Reglamento 883/2004, que aplica la legislación del pabellón del Estado miembro, independientemente de la residencia de la gente de mar, y excepcionalmente, si el pagador reside en el mismo Estado que la gente de mar, se aplica la seguridad social de dicho Estado, e igualmente si la gente de mar desarrolla una parte sustancial de su trabajo en el Estado de residencia.
Las Leyes nacionales del Estado de pabellón, en las que cada estado tiene su propia legislación y sus acuerdos bilaterales y multilaterales para hacer efectivo este derecho.
La cuestión sobre qué legislación en materia de seguridad social debe aplicarse, rara vez es sencilla, por lo que la gente de mar a menudo tiene dificultades para saber dónde están asegurados, a qué prestaciones pueden acceder y cómo solicitarlas, pues no tienen claro dónde ni quien, paga sus cotizaciones, ya que no siempre disponen de un documento que acredite su alta. A este problema se añade también el de numerosos marinos que residen en la UE pero trabajan para armadores no comunitarios en buques con pabellón extracomunitario, los cuales quedan al margen del Reglamento. Por todo ello, las recomendaciones presentadas por Cécile Tournaye fueron:
- Señalar las lagunas del Reglamento.
- Informar a la gente de mar de su alta y coberturas.
- Establecer un acceso fácil a las autoridades para conocer las coberturas y altas.
- Mejorar la cooperación entre Estado de residencia de la gente de mar y el Estado de pabellón.
- Obligaciones claras para el armador y control efectivo del Estado de pabellón.
- Campañas de inspección sobre el cumplimiento por parte de la Autoridad Laboral Marítima.
En definitiva, un sistema de coordinación de seguridad social incoherente genera inseguridad y disuade a las generaciones más jóvenes de incorporarse o permanecer en las profesiones marítimas, mientras que desde el punto de vista de los empleadores, el dumping social en materia de cotizaciones sociales distorsiona la justa competencia.
* Cristián Castaño, responsable de Marina Mercante FSC-CCOO
➡ Convenio sobre trabajo marítimo
➡ Leer más en el número 661 del mes de diciembre de la revista Mar
