Etiquetado en braille - Revista Mar
Etiquetado para personas ciegas en productos del mar
28/11/2024
Pesca
José María Núñez de Castro Hervás
Con esta norma se pretende regular un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos inclusivos, que sean eficaces y con materiales resistentes al tipo de envasado de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual por ser personas consumidoras vulnerables.
El proyecto es pionero en el conjunto de la Unión Europea, pues no existen antecedentes que coincidan plenamente con la materia que se pretende regular.
En el caso del pescado, el etiquetado debe proporcionar datos específicos y críticos, como el tipo de pescado, su origen, la fecha de caducidad y las condiciones de conservación. Dada su naturaleza perecedera, estos datos son fundamentales para garantizar la seguridad alimentaria de las personas consumidoras, especialmente aquellas con discapacidad visual, quienes podrán verificar la frescura del producto sin depender de terceros, facilitando así su independencia. Esto fomenta la inclusión social y contribuye a que estas personas puedan tomar decisiones informadas y autónomas al momento de comprar productos de consumo diario como los productos del mar.
SINOPSIS DEL PROYECTO
El proyecto establece el propósito y ámbito de aplicación de una normativa que regula el etiquetado de bienes y productos de consumo. Su objetivo principal es garantizar la accesibilidad universal, especialmente para personas con discapacidad, con énfasis en aquellas con discapacidad visual, consideradas consumidoras vulnerables. Las disposiciones se aplican a los bienes y productos, independientemente del lugar, entorno o del canal de comercialización en España.
Se define el concepto de etiquetado accesible junto con toda la información relacionada con un bien o producto (en envases, etiquetas o documentos) que permita a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad visual, acceder de forma clara y comprensible la información veraz y suficiente sobre sus características esenciales. Promueve el uso de sistemas como el braille, códigos QR y elementos de accesibilidad cognitiva o para la información y comunicación. Se precisan las obligaciones de accesibilidad para productos de consumo de especial relevancia. Obliga a que toda la información prevista en el artículo 18.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como los datos sobre alérgenos o intolerancias, sea accesible en cualquier formato que lo garantice, dejando abierta la posibilidad de usar nuevas tecnologías. Además, exige que la información básica, como nombres de productos, categorías y advertencias de peligro, esté disponible en braille. Aborda el fomento del etiquetado accesible, indicando la actividad de promoción que deberá desarrollarse por parte de las Administraciones Publicas dirigido a extender su uso. Se especifica el asesoramiento y colaboración en etiquetado accesible, promoviendo la creación de marcos de colaboración entre empresas y operadores del mercado. Resalta el papel clave de la Comisión Braille Española como entidad para ofrecer asesoramiento técnico en esta materia.
También se establece el régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones de etiquetado accesible. Indica cuándo se aplicará la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre) y cuándo se aplicará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre).
“Los códigos QR Accesibles NaviLens se integran de manera sencilla en cualquier tipo de packaging, permitiendo que una persona con discapacidad visual acceda fácilmente a la información. Además, al no requerir un elemento táctil para su lectura, su integración en el packaging no implica un coste adicional en el mismo.”
ALEGACIONES Y OPINIONES
El decreto busca unificar las normativas de etiquetado accesible en todo el país, estableciendo requisitos específicos y uniformes que faciliten su implementación en diversas industrias, incluyendo la pesquera.
Hasta ahora, las prácticas de etiquetado accesible han sido variables y, en muchos casos, inexistentes en el sector pesquero.
Su implementación en el pescado fresco y congelado presenta ciertos desafíos técnicos. Conservarse en hielo o al vacío presenta condiciones que pueden dificultar la durabilidad de las etiquetas.
El decreto tiene en cuenta estas particularidades y fomenta la búsqueda de soluciones técnicas que permitan que las etiquetas sean resistentes a la humedad y al frío.
La sección de impacto económico analiza los costos adicionales en diversos tipos de envases y etiquetas utilizados en productos comerciales.
Ante la carencia de datos exactos de producción y etiquetado anual de envases en España, es complicado establecer un cálculo preciso del impacto económico que esta medida podría tener.
Las alegaciones de particulares reflejan las preocupaciones y necesidades de consumidores, especialmente de aquellos con discapacidad visual. Tanto estos como las asociaciones de usuarios han solicitado que la normativa garantice que todos los productos de consumo, que incluye pescados y mariscos frescos y congelados, dispongan de un etiquetado accesible. Argumentan que cualquier exclusión limitaría su autonomía e igualdad en el acceso a la información de productos básicos como son los procedentes del mar.
Los particulares, que han realizado comentarios, coinciden en que el sistema Navilens es el más idóneo: “El Braille es un sistema muy rápido para identificar los productos, y mediante el uso de códigos QR, Navilens, o similares, se puede acceder a la información completa”. Otro de los particulares opina: “Los mejores son los códigos de Navilens no solo te dicen el nombre del producto y los datos, si no que te indican a que distancia se encuentra este y te dirigen al mismo. Imagínense lo útil que es esto en un supermercado”.
Opinión Comisión Braille Española
Las personas ciegas necesitan que los productos estén etiquetados para poder distinguir uno de otro una vez están en su domicilio, sobre todo cuando los envases son idénticos o tremendamente parecidos: latas de conserva, bolsas y cajas de productos congelados...
La petición de la ONCE a través del Cermi hacía referencia a todos los productos cuyo envase permitiera este tipo de etiquetado, independientemente de su contenido, porque una persona ciega, como cualquier otra, adquiere productos de todo tipo. Sin embargo, se ha limitado a productos declarados, en general, como peligrosos y productos que puedan relacionarse con alergias o intolerancias, como, en este caso los mariscos, por ejemplo, o el gluten en los productos congelados rebozados.
Creemos que el etiquetado en braille es la mejor opción para identificar un producto en nuestros hogares de una manera clara e inequívoca. Es cierto que en braille no puede incluirse toda la información que normalmente ofrece un envase, pero ahí es donde los códigos de respuesta rápida, tipo QR o similar, pueden llevarnos a un documento o página web accesibles donde podamos consultar el resto. Eso sí, ese código, sea del tipo que sea debe de estar también correctamente indicado con un recuadro en relieve a su alrededor para que el usuario pueda localizarlo con cierta facilidad.
Con el tiempo se verá el mejor sistema para cada tipo de envase, según sus características de conservación. No será igual el etiquetado de ultracongelados que para un frasco o una lata de alimentos en conserva.
Para todos los productos existe o existirá una solución tecnológica. Lo importante es que se cumpla el espíritu del real decreto y las personas ciegas puedan manipular en sus domicilios con total tranquilidad y seguridad los productos que han adquirido.
Desde ANFACO-CECOPESCA, organización que representa al complejo mar-industria y a las empresas de productos transformados de la pesca, queremos expresar nuestro compromiso con la accesibilidad de los productos para personas con discapacidad visual. Sin embargo, la propuesta normativa actual de etiquetado accesible obvia las soluciones digitales en uso, y presenta ciertas exigencias que, desde el punto de vista de la industria, requieren ajustes dadas las características de los distintos tipos de envases, el espacio disponible y la dificultosa adaptabilidad del sistema Braille a según que materiales.
El envasado de productos de pescado emplea formatos variados, como latas, estuches, cartones, blísteres, bolsas plásticas, frascos de vidrio o bandejas, entre otros. La incorporación de información en Braille en estos formatos representa desafíos técnicos y operativos. Por ejemplo, incorporar adhesivos en Braille conllevaría una nueva etapa de proceso y perjudicaría medioambientalmente, al incrementarse el uso de plásticos y sustancias adhesivas. Además, dificulta la separación y reciclabilidad de los envases en las plantas de tratamiento, siendo contrario a uno de los principales objetivos del Real Decreto de Envases y residuos de envases. En algunos casos, como en las bolsas de plástico para productos congelados, el adhesivo sería poco práctico debido a las condiciones de humedad y temperatura, que podrían hacer que se desprenda durante la vida útil del producto. Lo anterior llevaría a bolsas de mayor grosor para su estampación y, por tanto, un aumento del plástico destinado para tal fin.
También es importante considerar el espacio necesario para incluir Braille en muchos envases, que simplemente no es suficiente, lo que sugiere la necesidad de exceptuar varios de estos productos de esta obligación y estudiar alternativas más viables, como las tecnologías tipo QRs adaptados o Navilens, ya disponibles en el mercado, y que permiten acceder a la información.
Asimismo, advertimos que esta normativa podría entrar en conflicto con la legislación europea, generando barreras al comercio y falta de armonización, lo cual podría llevar a su revisión o anulación. En cualquier caso, debido a los cambios sustanciales que este Real Decreto exige en las plantas de producción y en la planificación estratégica de las empresas, sería necesario un período transitorio de al menos dos años para implementar las medidas.
En conclusión, desde ANFACO-CECOPESCA reiteramos nuestro compromiso con la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad visual, y estamos dispuestos a colaborar en la búsqueda de soluciones que sean viables y eficaces. Creemos que, para avanzar en este objetivo, es fundamental adoptar un enfoque adaptado a las características de cada sector, considerando alternativas tecnológicas innovadoras y sostenibles que puedan responder mejor a los desafíos actuales, como son las herramientas digitales.
Ver número 650 Revista MAR
El proyecto es pionero en el conjunto de la Unión Europea, pues no existen antecedentes que coincidan plenamente con la materia que se pretende regular.
En el caso del pescado, el etiquetado debe proporcionar datos específicos y críticos, como el tipo de pescado, su origen, la fecha de caducidad y las condiciones de conservación. Dada su naturaleza perecedera, estos datos son fundamentales para garantizar la seguridad alimentaria de las personas consumidoras, especialmente aquellas con discapacidad visual, quienes podrán verificar la frescura del producto sin depender de terceros, facilitando así su independencia. Esto fomenta la inclusión social y contribuye a que estas personas puedan tomar decisiones informadas y autónomas al momento de comprar productos de consumo diario como los productos del mar.
SINOPSIS DEL PROYECTO
El proyecto establece el propósito y ámbito de aplicación de una normativa que regula el etiquetado de bienes y productos de consumo. Su objetivo principal es garantizar la accesibilidad universal, especialmente para personas con discapacidad, con énfasis en aquellas con discapacidad visual, consideradas consumidoras vulnerables. Las disposiciones se aplican a los bienes y productos, independientemente del lugar, entorno o del canal de comercialización en España.
Se define el concepto de etiquetado accesible junto con toda la información relacionada con un bien o producto (en envases, etiquetas o documentos) que permita a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad visual, acceder de forma clara y comprensible la información veraz y suficiente sobre sus características esenciales. Promueve el uso de sistemas como el braille, códigos QR y elementos de accesibilidad cognitiva o para la información y comunicación. Se precisan las obligaciones de accesibilidad para productos de consumo de especial relevancia. Obliga a que toda la información prevista en el artículo 18.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como los datos sobre alérgenos o intolerancias, sea accesible en cualquier formato que lo garantice, dejando abierta la posibilidad de usar nuevas tecnologías. Además, exige que la información básica, como nombres de productos, categorías y advertencias de peligro, esté disponible en braille. Aborda el fomento del etiquetado accesible, indicando la actividad de promoción que deberá desarrollarse por parte de las Administraciones Publicas dirigido a extender su uso. Se especifica el asesoramiento y colaboración en etiquetado accesible, promoviendo la creación de marcos de colaboración entre empresas y operadores del mercado. Resalta el papel clave de la Comisión Braille Española como entidad para ofrecer asesoramiento técnico en esta materia.
También se establece el régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones de etiquetado accesible. Indica cuándo se aplicará la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre) y cuándo se aplicará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre).
“Los códigos QR Accesibles NaviLens se integran de manera sencilla en cualquier tipo de packaging, permitiendo que una persona con discapacidad visual acceda fácilmente a la información. Además, al no requerir un elemento táctil para su lectura, su integración en el packaging no implica un coste adicional en el mismo.”
ALEGACIONES Y OPINIONES
El decreto busca unificar las normativas de etiquetado accesible en todo el país, estableciendo requisitos específicos y uniformes que faciliten su implementación en diversas industrias, incluyendo la pesquera.
Hasta ahora, las prácticas de etiquetado accesible han sido variables y, en muchos casos, inexistentes en el sector pesquero.
Su implementación en el pescado fresco y congelado presenta ciertos desafíos técnicos. Conservarse en hielo o al vacío presenta condiciones que pueden dificultar la durabilidad de las etiquetas.
El decreto tiene en cuenta estas particularidades y fomenta la búsqueda de soluciones técnicas que permitan que las etiquetas sean resistentes a la humedad y al frío.
La sección de impacto económico analiza los costos adicionales en diversos tipos de envases y etiquetas utilizados en productos comerciales.
Ante la carencia de datos exactos de producción y etiquetado anual de envases en España, es complicado establecer un cálculo preciso del impacto económico que esta medida podría tener.
Las alegaciones de particulares reflejan las preocupaciones y necesidades de consumidores, especialmente de aquellos con discapacidad visual. Tanto estos como las asociaciones de usuarios han solicitado que la normativa garantice que todos los productos de consumo, que incluye pescados y mariscos frescos y congelados, dispongan de un etiquetado accesible. Argumentan que cualquier exclusión limitaría su autonomía e igualdad en el acceso a la información de productos básicos como son los procedentes del mar.
Los particulares, que han realizado comentarios, coinciden en que el sistema Navilens es el más idóneo: “El Braille es un sistema muy rápido para identificar los productos, y mediante el uso de códigos QR, Navilens, o similares, se puede acceder a la información completa”. Otro de los particulares opina: “Los mejores son los códigos de Navilens no solo te dicen el nombre del producto y los datos, si no que te indican a que distancia se encuentra este y te dirigen al mismo. Imagínense lo útil que es esto en un supermercado”.
Opinión Comisión Braille Española
Las personas ciegas necesitan que los productos estén etiquetados para poder distinguir uno de otro una vez están en su domicilio, sobre todo cuando los envases son idénticos o tremendamente parecidos: latas de conserva, bolsas y cajas de productos congelados...
La petición de la ONCE a través del Cermi hacía referencia a todos los productos cuyo envase permitiera este tipo de etiquetado, independientemente de su contenido, porque una persona ciega, como cualquier otra, adquiere productos de todo tipo. Sin embargo, se ha limitado a productos declarados, en general, como peligrosos y productos que puedan relacionarse con alergias o intolerancias, como, en este caso los mariscos, por ejemplo, o el gluten en los productos congelados rebozados.
Creemos que el etiquetado en braille es la mejor opción para identificar un producto en nuestros hogares de una manera clara e inequívoca. Es cierto que en braille no puede incluirse toda la información que normalmente ofrece un envase, pero ahí es donde los códigos de respuesta rápida, tipo QR o similar, pueden llevarnos a un documento o página web accesibles donde podamos consultar el resto. Eso sí, ese código, sea del tipo que sea debe de estar también correctamente indicado con un recuadro en relieve a su alrededor para que el usuario pueda localizarlo con cierta facilidad.
Con el tiempo se verá el mejor sistema para cada tipo de envase, según sus características de conservación. No será igual el etiquetado de ultracongelados que para un frasco o una lata de alimentos en conserva.
Para todos los productos existe o existirá una solución tecnológica. Lo importante es que se cumpla el espíritu del real decreto y las personas ciegas puedan manipular en sus domicilios con total tranquilidad y seguridad los productos que han adquirido.
Desde ANFACO-CECOPESCA, organización que representa al complejo mar-industria y a las empresas de productos transformados de la pesca, queremos expresar nuestro compromiso con la accesibilidad de los productos para personas con discapacidad visual. Sin embargo, la propuesta normativa actual de etiquetado accesible obvia las soluciones digitales en uso, y presenta ciertas exigencias que, desde el punto de vista de la industria, requieren ajustes dadas las características de los distintos tipos de envases, el espacio disponible y la dificultosa adaptabilidad del sistema Braille a según que materiales.
El envasado de productos de pescado emplea formatos variados, como latas, estuches, cartones, blísteres, bolsas plásticas, frascos de vidrio o bandejas, entre otros. La incorporación de información en Braille en estos formatos representa desafíos técnicos y operativos. Por ejemplo, incorporar adhesivos en Braille conllevaría una nueva etapa de proceso y perjudicaría medioambientalmente, al incrementarse el uso de plásticos y sustancias adhesivas. Además, dificulta la separación y reciclabilidad de los envases en las plantas de tratamiento, siendo contrario a uno de los principales objetivos del Real Decreto de Envases y residuos de envases. En algunos casos, como en las bolsas de plástico para productos congelados, el adhesivo sería poco práctico debido a las condiciones de humedad y temperatura, que podrían hacer que se desprenda durante la vida útil del producto. Lo anterior llevaría a bolsas de mayor grosor para su estampación y, por tanto, un aumento del plástico destinado para tal fin.
También es importante considerar el espacio necesario para incluir Braille en muchos envases, que simplemente no es suficiente, lo que sugiere la necesidad de exceptuar varios de estos productos de esta obligación y estudiar alternativas más viables, como las tecnologías tipo QRs adaptados o Navilens, ya disponibles en el mercado, y que permiten acceder a la información.
Asimismo, advertimos que esta normativa podría entrar en conflicto con la legislación europea, generando barreras al comercio y falta de armonización, lo cual podría llevar a su revisión o anulación. En cualquier caso, debido a los cambios sustanciales que este Real Decreto exige en las plantas de producción y en la planificación estratégica de las empresas, sería necesario un período transitorio de al menos dos años para implementar las medidas.
En conclusión, desde ANFACO-CECOPESCA reiteramos nuestro compromiso con la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad visual, y estamos dispuestos a colaborar en la búsqueda de soluciones que sean viables y eficaces. Creemos que, para avanzar en este objetivo, es fundamental adoptar un enfoque adaptado a las características de cada sector, considerando alternativas tecnológicas innovadoras y sostenibles que puedan responder mejor a los desafíos actuales, como son las herramientas digitales.
Ver número 650 Revista MAR