CON FORMATO ANTIFRAUDE, MÁS CÓMODO Y RESISTENTE

Documento de Identidad del Marino

01/10/2022

Marina mercante

Francisco J. Benítez / Fotos: Óscar Cárdenas
portuarios

Entre las novedades del nuevo documento está su formato, más cómodo de llevar consigo al tener el tamaño de un DNI, más seguro y resistente. También se ha renovado por dentro, la principal modificación con respecto a la versión anterior del DIM ha sido sustituir el modelo biométrico con huella dactilar por una imagen facial almacenada en un chip electrónico. Su diseño y presentación son acordes al Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Contiene 37 datos en un chip integrado que permite la lectura de sus datos personalizados y está protegido con las más modernas medidas de seguridad para evitar fraudes.

¿Por qué el nuevo formato? El cambio de formato se debe a que en junio 2016 se celebró la 105ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo, adoptándose las enmiendas a los anexos del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, (Convenio 185 de la OIT), que afectan al Documento Identidad del Marino (DIM). 

La finalidad del DIM es la de identificar a la gente de mar con el fin de ejercitar los derechos de facilitación del permiso para bajar a tierra, de tránsito y del reembarco de la gente de mar de acuerdo con el artículo 6 del Convenio 185 de la OIT. En este sentido, cabe recordar que el DIM no es un pasaporte. 

Aprovechando las nuevas exigencias técnicas, se pensó en un formato que se desvinculara de la Libreta de Navegación Marítima. De este modo, se reduce las posibilidades de pérdidas de ese documento y las consecuencias de perder el historial de enroles realizados.

El diseño pre impreso del documento ha sido desarrollado por los creativos de la FNMT, siguiendo las ideas que desde el Área de Formación Marítima de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la DGMM fueron aportadas en las reuniones preparatorias. La idea era que no solo se representara la mar, sino también a los profesionales de este ámbito, a los marinos.


Anverso y reverso del DIM.

Como puede verse, tanto en el anverso como en el reverso del DIM hay un sello con una alegoría que representa a los marinos de los tres departamentos de un buque, como son el departamento de puente y cubierta, departamento de máquinas y departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones. 

La imagen del sello es una fusión de los óvalos de los uniformes de marino establecidos en la ORDEN de 12 de diciembre de 1967 sobre uniformidad de las Marinas Mercante y de Pesca. Las líneas curvas que cubren la totalidad de la superficie representan las olas del mar y no podían faltar los colores de la bandera española en esas curvas, simbolizando la importancia que ha tenido desde siempre la mar para nuestro país. Con este gesto, queríamos reconocer la gran labor y la importancia de unos trabajadores y trabajadoras claves para nuestra sociedad.

¿Quién ha de solicitar el nuevo DIM? El Documento de Identidad del Marino está pensado para la acreditación de esa condición a los marinos que realizan navegaciones exteriores o extranacionales, expidiéndose solo a quienes cumplan los requisitos de nacionalidad, titulación y ejercicio profesional. 


Autor: Óscar Cárdenas.

REQUISITOS PARA EL DIM

Tener la nacionalidad española y acreditarla mediante un DNI. En este sentido para la emisión del DIM, el DNI del interesado debe tener una vigencia superior a seis meses. En el caso de que la caducidad del DNI sea de seis meses o inferior, el interesado deberá renovar primeramente su DNI para que se le pueda emitir un DIM por el procedimiento oportuno. 

El DIM tiene una caducidad vinculada a la validez del DNI. Si la vigencia del DNI es de cinco años o más, el DIM se emite por 10 años, pero si la vigencia del DNI es menor de cinco años, el DIM se emite por cinco años.

En cuanto a la titulación, los ciudadanos españoles que estén en disposición de solicitar un DIM de acuerdo con los requisitos indicados anteriormente, deberán tener en vigor un título de competencia de la Marina Mercante o de pesca, o bien un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad para aquellos tripulantes que ocupen cargos diferentes a los de oficial o marinero, o sean personal técnico que formen parte de la dotación del buque.

En cuanto a los trámites que existen relacionados con el nuevo DIM son cuatro: Expedición, si es la primera vez que se solicita este documento; Renovación si se poseía un DIM y este ha caducado o está próximo al fin de su validez o por cambio de datos personales en el DNI. La renovación solo se puede solicitar con seis meses de antelación. El Duplicado, que es el trámite para los casos de extravío, deterioro o robo, lo cual debe quedar fehacientemente demostrado. Por último, el trámite de Reclamación para casos de errores de fabricación. Toda esta información está ampliamente desarrollada en la web del MITMA a disposición de los ciudadanos.

En cuanto a los requisitos profesionales, podrán solicitarlo los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques mercantes nacionales o extranjeros, que realicen navegación exterior o extranacional pero también aquellos ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques de pesca nacionales o extranjeros, que faenen en aguas marítimas internacionales. 

LIBRETA MARINA

Los trámites se aproximan a los ciudadanos, ya no es necesario dirigirse personalmente a una capitanía marítima. Los marinos pueden solicitar el DIM desde los Distritos Marítimos. Pueden solicitarlos presencialmente o bien vía Sede electrónica del MITMA.

Debido a los procesos de fabricación y personalización del documento que se llevan a cabo en Madrid, no es posible emitir un DIM en Capitanía por lo que la inmediatez de obtención desaparece. La emisión de un DIM comporta un tiempo de fabricación, transporte y entrega al ciudadano que puede demorarse como mínimo 20 días. Por ello, es muy importante gestionar con tiempo suficiente este tipo de solicitud.

¿Qué ocurre ahora con la anterior Libreta Marítima/DIM? Habrá una coexistencia de los documentos DIM en circulación durante un tiempo considerable ya que los ultimos DIM con el formato antiguo fueron expedidos por diez años a principios del 2022. 

A este respecto, como primera directriz a seguir es que no es necesario canjear el DIM antiguo por el nuevo. Ambos documentos pueden coexistir siempre que estén vigentes, es decir, si tienes un DIM en vigor, no hay que solicitar nada. 

Otro caso que puede darse es si necesitas uno porque el periodo de validez del DIM ha caducado y cumples los requisitos de emisión, se debe solicitar una renovación. Si por el contrario, lo que ocurre es que se agotaron tus hojas para anotar los enroles pero aún tiene vigencia tu DIM, debes mantenerlo a efectos de acreditar la condición de marino y solicitar simplemente la Libreta de Navegación Marítima para seguir anotando los embarques correspondientes. 

El antiguo DIM, incluso una vez caducado, si tiene hojas de embarques disponibles, podrá usarse como Libreta Marítima. Para más información visita la web del MITMA.

FRANCISCO J. BENÍTEZ, Jefe de servicio de formación marítima

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