Reforma Artrosis: prevención y tratamiento El triángulo de las Bermudas Inmovilización y traslado de accidentados Caballitos de mar Enfermedades infecciosas Torniquete: sí o no 39 plazas de médico ISM Apnea obstructiva del sueño Una sentencia histórica Concurso de fotografía: Faros de España Ganador y finalistas III Concurso de fotografía La luz que nos guía Viruela del mono Concurso de fotografía Mareas rojas: mitos y realidad Regularización por arraigo y formación Ganadores Trámites más sencillos Entra en vigor el Convenio 188 Monstruos marinos Se necesitan médicos para el ISM Green Navigation, “el Google Maps del mar” Salud emocional en las tripulaciones Buques autónomos Elena Martínez Carqués Acuerdo pensiones Allá donde mar y río son uno Tiburón a la vista Observadores científicos Cocineros a bordo Mujeres en la pesca Vida más allá del trabajo “Influencers” del mar Cien años de las cofradías de pescadores Entrevista a Gonzalo de la Vega Seguridad a bordo en los petroleros Esofagitis eosinofílica Estibadores portuarios Esos grandes desconocidos Balance tráfico portuario Conmoción cerebral Convenio 188 75 aniversario Colegios ISM Concurso fotografía CIAIM, los detectives del mar Elena Martínez Carqués Documento de Identidad del Marino Fin a la veda de Francia Un acuerdo histórico Trabajo dinámico y valorado La mayor tragedia en la costa cantábrica Granjas de algas marinas Artrosis: prevención y tratamiento Carta a los pensionistas Inmersión profesional Prácticos de Cartagena De cómo acabó John Adams en Ferrol Retos de sostenibilidad en la pesca, acuicultura e industria transformadora española Aquí sí hay relevo generacional Pescadores de altura - Revista Mar
Ocho reformas modernizan la normativa marítima española
Nueva regulación
27/01/2026
Marina mercante
A. Gutiérrez

La publicación del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre en el BOE marca un hito en la modernización de la regulación española de marina mercante. No se trata de una ruptura radical, sino de un ajuste integral que corrige errores, elimina obstáculos y concentra reglas dispersas en beneficio de la seguridad, la protección ambiental y la eficiencia administrativa. La entrada en vigor inmediata revela la urgencia y la voluntad política de ordenar un mosaico normativo que había quedado fragmentado en decretos heterogéneos y, en ocasiones, difíciles de aplicar de forma coordinada.
La reforma conecta ámbitos tan diversos como la náutica de recreo, el cabotaje, la protección portuaria, el buceo profesional, el régimen de ayudas y las limitaciones ambientales en zonas sensibles.
Entre los avances más destacados figura la clarificación de responsabilidades en actividades recreativas, evitando vacíos interpretativos que generaban inseguridad jurídica. También se agilizan las dispensas para líneas regulares mediante procedimientos electrónicos y plazos más cortos, aportando previsibilidad a armadores y operadores.
El decreto no promete soluciones maximalistas, sino una técnica legislativa incremental que mejora la previsibilidad del sistema y refuerza la seguridad de personas y buques. El éxito dependerá de la implementación: adaptación digital, criterios homogéneos en Capitanías y calidad formativa. Pero el punto de partida es sólido. España avanza hacia una normativa marítima más coherente con su tiempo, útil para quienes la aplican y exigente en lo esencial: la vida humana en la mar, la protección de los ecosistemas y la competitividad responsable de una economía abierta al mundo.
1. Motos náuticas: La reforma del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, sustituye el término “arrendatario” por “usuario” para evitar confusiones, contemplando cualquier persona que utilice la embarcación, independientemente del contrato firmado. Además, aclara que cada monitor puede supervisar hasta cuatro motos, con un máximo de dos usuarios por cada una, y un tope de ocho usuarios bajo supervisión simultánea. Esta medida aporta claridad y mejora la prevención de accidentes en actividades recreativas.
2. Cabotaje: El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, se reforma para agilizar las dispensas de bandera. La solicitud puede realizarse ahora por vía electrónica, con un plazo de resolución de 48 horas. Se favorece la concurrencia de armadores nacionales, salvo que no exista un buque con pabellón español o de la UE disponible. Ello permite una mayor competitividad en las líneas regulares de cabotaje.
3. Protección de puertos: La modificación del Real Decreto 1617/2007, del 7 de diciembre, refuerza las medidas de protección portuaria. Se incorporan nuevas exigencias de control y seguridad en buques y mercancías, ajustadas a estándares internacionales, y se amplían protocolos de inspección. Esto fortalece la defensa frente a amenazas como el tráfico ilícito y los atentados.
4. Titulaciones de recreo: Se modifica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, actualizando los conocimientos necesarios para gobernar embarcaciones de recreo. Se revisan los contenidos del anexo IX y el artículo 10, con entrada en vigor a partir del 1 de octubre de 2026. Se ajustan a la práctica real para garantizar que los titulares estén mejor preparados.
5. Buceo profesional: La modificación del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, adapta los requisitos de seguridad en las actividades de buceo profesional, ajustando artículos relevantes y añadiendo nuevas exigencias en procedimientos y certificaciones. El equilibrio entre profesionalización y eficiencia optimiza la gestión de estas tareas especializadas.
6. Ordenación de la navegación: El Reglamento aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, se revisa para corregir rigideces operativas y actualizar referencias legales. Se eliminan obstáculos burocráticos y se introducen criterios más flexibles en operaciones portuarias y pasaje.
7. Ceuta y Melilla: Se adapta el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, que regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías hacia Ceuta y Melilla. Se incorporan mejoras procedimentales para hacer más eficaz el acceso y la fiscalización de ayudas.
8. Mar Menor: El Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, se modifica para reforzar las limitaciones de navegación en la franja marítima del Mar Menor. Se añaden restricciones adicionales con el fin de preservar este ecosistema frágil y mejorar su recuperación ambiental.
➡ Leer más en el número 663 del mes de febrero de la revista Mar.
La reforma conecta ámbitos tan diversos como la náutica de recreo, el cabotaje, la protección portuaria, el buceo profesional, el régimen de ayudas y las limitaciones ambientales en zonas sensibles.
Entre los avances más destacados figura la clarificación de responsabilidades en actividades recreativas, evitando vacíos interpretativos que generaban inseguridad jurídica.
Entre los avances más destacados figura la clarificación de responsabilidades en actividades recreativas, evitando vacíos interpretativos que generaban inseguridad jurídica. También se agilizan las dispensas para líneas regulares mediante procedimientos electrónicos y plazos más cortos, aportando previsibilidad a armadores y operadores.
Más eficiente y sostenible
El decreto no promete soluciones maximalistas, sino una técnica legislativa incremental que mejora la previsibilidad del sistema y refuerza la seguridad de personas y buques. El éxito dependerá de la implementación: adaptación digital, criterios homogéneos en Capitanías y calidad formativa. Pero el punto de partida es sólido. España avanza hacia una normativa marítima más coherente con su tiempo, útil para quienes la aplican y exigente en lo esencial: la vida humana en la mar, la protección de los ecosistemas y la competitividad responsable de una economía abierta al mundo.
8 cambios clave
1. Motos náuticas: La reforma del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, sustituye el término “arrendatario” por “usuario” para evitar confusiones, contemplando cualquier persona que utilice la embarcación, independientemente del contrato firmado. Además, aclara que cada monitor puede supervisar hasta cuatro motos, con un máximo de dos usuarios por cada una, y un tope de ocho usuarios bajo supervisión simultánea. Esta medida aporta claridad y mejora la prevención de accidentes en actividades recreativas.2. Cabotaje: El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, se reforma para agilizar las dispensas de bandera. La solicitud puede realizarse ahora por vía electrónica, con un plazo de resolución de 48 horas. Se favorece la concurrencia de armadores nacionales, salvo que no exista un buque con pabellón español o de la UE disponible. Ello permite una mayor competitividad en las líneas regulares de cabotaje.
3. Protección de puertos: La modificación del Real Decreto 1617/2007, del 7 de diciembre, refuerza las medidas de protección portuaria. Se incorporan nuevas exigencias de control y seguridad en buques y mercancías, ajustadas a estándares internacionales, y se amplían protocolos de inspección. Esto fortalece la defensa frente a amenazas como el tráfico ilícito y los atentados.
4. Titulaciones de recreo: Se modifica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, actualizando los conocimientos necesarios para gobernar embarcaciones de recreo. Se revisan los contenidos del anexo IX y el artículo 10, con entrada en vigor a partir del 1 de octubre de 2026. Se ajustan a la práctica real para garantizar que los titulares estén mejor preparados.
5. Buceo profesional: La modificación del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, adapta los requisitos de seguridad en las actividades de buceo profesional, ajustando artículos relevantes y añadiendo nuevas exigencias en procedimientos y certificaciones. El equilibrio entre profesionalización y eficiencia optimiza la gestión de estas tareas especializadas.
6. Ordenación de la navegación: El Reglamento aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, se revisa para corregir rigideces operativas y actualizar referencias legales. Se eliminan obstáculos burocráticos y se introducen criterios más flexibles en operaciones portuarias y pasaje.
7. Ceuta y Melilla: Se adapta el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, que regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías hacia Ceuta y Melilla. Se incorporan mejoras procedimentales para hacer más eficaz el acceso y la fiscalización de ayudas.
8. Mar Menor: El Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, se modifica para reforzar las limitaciones de navegación en la franja marítima del Mar Menor. Se añaden restricciones adicionales con el fin de preservar este ecosistema frágil y mejorar su recuperación ambiental.
➡ Leer más en el número 663 del mes de febrero de la revista Mar.


