Establecer el trámite electrónico es una de las aportaciones de esta norma, en cierta forma heredada del escenario impuesto por la Covid-19, pero que también permite, desde que entre en vigor la norma dentro de tres meses, la revisión de botiquines de los buques de bandera española que navegan en el extranjero, un seguimiento que hasta ahora se realizaba en puertos autorizados por la OMS cada seis meses, como marcaba el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Concretamente, para notificar la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, se cumplimentará el apartado 1 del modelo de solicitud que se incluye el Real Decreto y será presentado en el formato electrónico a través del Registro electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Otra de las novedades que ahora se incorpora es la posibilidad de que los médicos de sanidad marítima del ISM, en caso de que se den dificultades en el suministro debidamente acreditadas, puedan determinar la sustitución de fármacos o material sanitario reglamentario por cualquier otro que posea idénticas indicaciones, manteniendo en lo posible, en el caso de los fármacos, la vía de administración. En estos supuestos se anotará en los envases de las especialidades sustituyentes el principio activo y presentación de los que han sido reemplazados, y su sustitución será consignada por el médico en el documento de control del contenido del correspondiente botiquín.
Para mayor seguridad, todos los botiquines, tanto generales como auxiliares (obligatorios en cada una de sus balsas y botes salvavidas, así como en barcos que transportan mercancías peligrosas), deberán incluir el documento de control del contenido del botiquín -dotación de fármacos, cantidad y fecha de caducidad-, así como el Libro de administración de fármacos a bordo, donde deberán anotarse los consumos de medicamentos, la persona a quien se ha administrado, la fecha, fármaco, dosis y responsable de la prescripción.
NOVEDADES EN PESQUEROS
Con vistas a la próxima ratificación de España del Convenio 188 de la OIT sobre condiciones de trabajo en la pesca, la norma incorpora nuevos requisitos referidos al local (dependencia) para los cuidados médicos en los pesqueros. Así, para los buques pesqueros de nueva construcción o que hayan efectuado cambios significativos en los espacios de alojamiento a partir del día 3 de julio de 2020, de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB) en los que viajen quince o más pescadores durante más de tres días o de 45 metros de eslora L o más, independientemente del número de tripulantes y de la duración del viaje, la nueva norma recoge que también deberán disponer de un local separado que permita dispensar cuidados médicos.
CAMBIOS EN LOS ANEXOS
Pero las novedades más llamativas que recoge el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, se encuentran en los anexos. Así, por ejemplo, la dotación obligatoria de los botiquines C de buques hasta 10 millas náuticas de distancia a la costa se amplía hasta las 30 millas, reduciendo su contenido de fármacos y material en consonancia con las necesidades detectadas. Para los botiquines C de los buques que naveguen hasta las 60 millas se mantiene igual.
Los botiquines A y B, a la vez que se adaptan a la situación epidemiológica, descartan medicamentos obsoletos y poco eficaces. De hecho, se actualiza el material sanitario innecesario o inadecuado y se incorporan nuevos elementos de apoyo a la consulta como glucómetros, test antigénicos frente al SARS-Cov- 2 y antihemorrágicos, entre otros. Se trata también de que la adquisición de la dotación general de los botiquines sea más fácil para el armador y el consignatario, garantizando la seguridad.
Por poner otro ejemplo, en los botiquines auxiliares de los buques que transportan mercancías peligrosas, se sustituyen antídotos –caros, poco eficaces y de administración compleja- por oxigenoterapia, ya que la vía aérea está demostrado que es la principal vía de intoxicación en este tipo de barcos.
De hecho, las prescripciones sobre botiquines en nuestro país están un poco por encima de la reglamentación mínima establecida a nivel comunitario y se basa en la experiencia y conocimiento específico de la actividad que proporciona la consulta radio médica y los equipos de sanidad marítima de las direcciones provinciales del ISM.
La relevancia de las modificaciones adoptadas queda más que justificada puesto que los botiquines, el Centro Radio Medico, el responsable sanitario de la embarcación y la Guía sanitaria a bordo, son los pilares sobre los que se asienta la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras del mar mientras navegan, cubriendo no solo situaciones de emergencia sino también otras muchas que precisan la debida atención.