nautica664 - Revista Mar
Uso comercial temporal de las embarcaciones de la lista 7ª
Debate abierto
01/03/2026
Marina mercante
León von Ondarza (*)

La entrada en vigor el 15 de agosto de 2025 de los capítulos II, III y IV, sobre despacho de buques, rol de despacho y dotación, y régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, que aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, supuso la gran novedad del año 2025 en la náutica de recreo en España. Entre otras cosas porque ya es una realidad la posibilidad de que las embarcaciones de bandera española matriculadas en la lista 7ª del Registro de Buques se dediquen de forma temporal a la actividad de arrendamiento náutico o chárter.
Los requisitos que estas embarcaciones deben cumplir para realizar ese cambio temporal se recogen en el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante, y que modifica el contenido del artículo 9 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Estos requisitos son, de manera abreviada, los siguientes: deben ser embarcaciones matriculadas (no inscritas) en la lista 7ª del Registro de Buques; la explotación comercial debe hacerse con una empresa dedicada al alquiler de embarcaciones firmando un contrato de gestion naval previsto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que debe anotarse en la Hoja de Asiento del barco; la embarcación debe pasar una inspección y obtener un informe de una entidad colaboradora (ITB); tiene que disponer de los seguros de responsabilidad civil y accidentes de ocupantes; y solicitar la autorización expresa o despacho a la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente (sin olvidar las autorizaciones de otras Administraciones que sean obligatorias dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se desarrolle la actividad).
Este despacho o autorización de uso comercial temporal es por un máximo de tres meses, que han de ser consecutivos, y durante ese período no se puede compaginar el chárter con el uso privado. No siendo necesario consumir los tres meses, es decir, si antes de que se cumplan se quiere volver a utilizar el barco de forma privada se puede desistir de ese despacho temporal, pero entonces ya no se podrá volver a la actividad comercial por lo que reste del año. Estas embarcaciones mientras se dedican a esa actividad comercial se deben identificar añadiendo al inicio del indicativo de matrícula puesto en las amuras las letras “CT”.
Esta posibilidad no es una invención española, ya que en otros países de nuestro entorno hace tiempo que existe, con unos requisitos o limitaciones según el país, por ejemplo, Italia con el noleggio occasionale, y durante un máximo de 42 días al año o San Marino durante un máximo de 84 días; otros, como Alemania y Francia, no establecen limitación temporal; países como Malta, Grecia o el Reino Unido lo prohíben ya que distinguen entre uso privado y uso comercial; y, el resto, sencillamente, ni se lo plantean.
Si alguna de estas embarcaciones de bandera extranjera decide venir a España para dedicarse a la actividad del chárter, debe cumplir los requisitos que aquí se exigen, es decir, ser explotada por una empresa española u obtener un CIF en España, solicitar la exención del IEDMT si supera los ocho metros de eslora, pasar una inspección de seguridad con un entidad colaboradora de inspección (ITB), disponer de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales de los ocupantes, obtener la correspondiente licencia de chárter autonómica, si procede, y, obtener de la Capitanía Marítima la autorización expresa para dedicarse a esta actividad, que en el caso de las embarcaciones extranjeras no tienen un límite temporal.
Pero es que, además, el sistema español de registro de embarcaciones de recreo es dual, por un lado, está la opción tradicional de la matriculación, y, por otro, la inscripción a la que se pueden acoger las embarcaciones nuevas con marcado CE y hasta 12 metros de eslora, opción más sencilla que la anterior, a las que el Registro de Buques expide un único documento unificado que se denomina Certificado de Inscripción que no permite realizar ninguna anotación al no existir hoja de asiento como en las embarcaciones matriculadas, y ser embarcaciones que no pueden enrolar tripulación profesional.
Es cierto que una embarcación inscrita no puede acogerse al cambio temporal, opción reservada a las matriculadas porque entre otras condiciones es necesario anotar en la Hoja de Asiento el contrato de gestión naval. Sin embargo, aquel propietario de una embarcación inscrita en la lista 7ª que desee destinarla al chárter, teniendo las puertas de las “CT” cerradas, puede perfectamente cambiarla a la lista 6ª y, si la eslora supera los 8 metros ya habrá pagado el impuesto de matriculación, estará en disposición de alquilarla y de hacer un uso particular respetando los requisitos legales y fiscales de la actividad. Pero, y ahí está la gran ventaja que las diferencia de las “CT”, sin la limitación temporal de tres meses, pudiendo alternar uso comercial a terceros con el uso comercial propio, y sin que deba hacerlo a través de una empresa de chárter. Es decir, evita todos los requisitos de las “CT” lo que hace más interesante esta opción que la de las “CT”.
Como se ha indicado anteriormente, esta modalidad que recoge el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima se limita a 3 meses en contraposición a los que se dedican de manera permanente y que están matriculados o inscritos en la lista 6ª, pero esa limitación no se entiende cuando a otras banderas que están en nuestras aguas no se les ponen límites temporales. Esto podría interpretarse como un agravio comparativo con los buques y embarcaciones de bandera española, lo que lleva a plantear la duda de si realmente era necesario crear ese híbrido cuando desde siempre hemos tenido la sexta y la séptima en convivencia pacífica y con aceptación de la Agencial Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de la Marina Mercante, es decir, quien desea tener un barco para uso exclusivamente privado lo matricula en lista 7ª y quien desea hacer un uso mixto, privado y comercial, lo matricula o inscribe en lista 6ª y, o bien, paga el impuesto de matriculación, o bien, espera los cuatros años que exige la Ley de Impuestos Especiales para hacer uso del barco si se ha solicitado la exención del impuesto, cumpliendo las obligaciones fiscales correspondientes a la actividad.
Llegados a este punto cabe preguntarse por el sentido de las listas de nuestro registro marítimo, en particular las 6ª y la 7ª. Con esta posibilidad del nuevo Reglamento la diferencia entre una y otra se diluye y eso resta importancia a la distinción. En este sentido, imitando a algunos de los países de la UE como es el caso de Francia, se podría instaurar un sistema de registro de embarcaciones que no diferencie entre 6ª y 7ª, ni entre distritos y capitanías, sino que, al igual que ocurre con los vehículos y la DGT (las matrículas de los vehículos tampoco distinguen entre uso privado y de alquiler, por tanto, el mismo criterio se puede adaptar a las embarcaciones), el sistema se podría centralizar en la Dirección General de la Marina Mercante, y las embarcaciones se registrarían con un indicativo de matrícula compuesto por letras y números correlativos, evitando una discriminación derivada de esa distinción que se da desde el momento en que se exige que las embarcaciones y buques de recreo lleven un elemento o distintivo que los diferencia del resto.
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Requisitos para alquilar
Los requisitos que estas embarcaciones deben cumplir para realizar ese cambio temporal se recogen en el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante, y que modifica el contenido del artículo 9 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Estos requisitos son, de manera abreviada, los siguientes: deben ser embarcaciones matriculadas (no inscritas) en la lista 7ª del Registro de Buques; la explotación comercial debe hacerse con una empresa dedicada al alquiler de embarcaciones firmando un contrato de gestion naval previsto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que debe anotarse en la Hoja de Asiento del barco; la embarcación debe pasar una inspección y obtener un informe de una entidad colaboradora (ITB); tiene que disponer de los seguros de responsabilidad civil y accidentes de ocupantes; y solicitar la autorización expresa o despacho a la Capitanía Marítima o Distrito Marítimo correspondiente (sin olvidar las autorizaciones de otras Administraciones que sean obligatorias dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se desarrolle la actividad).
Límite temporal
Este despacho o autorización de uso comercial temporal es por un máximo de tres meses, que han de ser consecutivos, y durante ese período no se puede compaginar el chárter con el uso privado. No siendo necesario consumir los tres meses, es decir, si antes de que se cumplan se quiere volver a utilizar el barco de forma privada se puede desistir de ese despacho temporal, pero entonces ya no se podrá volver a la actividad comercial por lo que reste del año. Estas embarcaciones mientras se dedican a esa actividad comercial se deben identificar añadiendo al inicio del indicativo de matrícula puesto en las amuras las letras “CT”.Esta posibilidad no es una invención española, ya que en otros países de nuestro entorno hace tiempo que existe, con unos requisitos o limitaciones según el país, por ejemplo, Italia con el noleggio occasionale, y durante un máximo de 42 días al año o San Marino durante un máximo de 84 días; otros, como Alemania y Francia, no establecen limitación temporal; países como Malta, Grecia o el Reino Unido lo prohíben ya que distinguen entre uso privado y uso comercial; y, el resto, sencillamente, ni se lo plantean.
Si alguna de estas embarcaciones de bandera extranjera decide venir a España para dedicarse a la actividad del chárter, debe cumplir los requisitos que aquí se exigen, es decir, ser explotada por una empresa española u obtener un CIF en España, solicitar la exención del IEDMT si supera los ocho metros de eslora, pasar una inspección de seguridad con un entidad colaboradora de inspección (ITB), disponer de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales de los ocupantes, obtener la correspondiente licencia de chárter autonómica, si procede, y, obtener de la Capitanía Marítima la autorización expresa para dedicarse a esta actividad, que en el caso de las embarcaciones extranjeras no tienen un límite temporal.
Existe un sistema similar desde hace tiempo en Italia, San Marino, Alemania o Francia
Una figura híbrida
En mi opinión la creación de esa figura híbrida del cambio temporal a uso comercial no era necesaria, porque para eso ya tenemos nuestro sistema de listas que distingue entre los buques y embarcaciones de recreo que se explotan con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional – lista 6ª – y los destinados a la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional – lista 7ª, permitiendo que los primeros sean utilizados por el propietario si el impuesto de matriculación está pagado o han transcurrido los cuatro años desde su matriculación en el supuesto de haber obtenido previamente la exención de ese impuesto.Pero es que, además, el sistema español de registro de embarcaciones de recreo es dual, por un lado, está la opción tradicional de la matriculación, y, por otro, la inscripción a la que se pueden acoger las embarcaciones nuevas con marcado CE y hasta 12 metros de eslora, opción más sencilla que la anterior, a las que el Registro de Buques expide un único documento unificado que se denomina Certificado de Inscripción que no permite realizar ninguna anotación al no existir hoja de asiento como en las embarcaciones matriculadas, y ser embarcaciones que no pueden enrolar tripulación profesional.
Sin límite temporal
Es cierto que una embarcación inscrita no puede acogerse al cambio temporal, opción reservada a las matriculadas porque entre otras condiciones es necesario anotar en la Hoja de Asiento el contrato de gestión naval. Sin embargo, aquel propietario de una embarcación inscrita en la lista 7ª que desee destinarla al chárter, teniendo las puertas de las “CT” cerradas, puede perfectamente cambiarla a la lista 6ª y, si la eslora supera los 8 metros ya habrá pagado el impuesto de matriculación, estará en disposición de alquilarla y de hacer un uso particular respetando los requisitos legales y fiscales de la actividad. Pero, y ahí está la gran ventaja que las diferencia de las “CT”, sin la limitación temporal de tres meses, pudiendo alternar uso comercial a terceros con el uso comercial propio, y sin que deba hacerlo a través de una empresa de chárter. Es decir, evita todos los requisitos de las “CT” lo que hace más interesante esta opción que la de las “CT”.
Malta, Grecia o Reino Unido lo prohíben ya que distinguen entre uso privado y uso comercial
Sin discriminar
Llegados a este punto cabe preguntarse por el sentido de las listas de nuestro registro marítimo, en particular las 6ª y la 7ª. Con esta posibilidad del nuevo Reglamento la diferencia entre una y otra se diluye y eso resta importancia a la distinción. En este sentido, imitando a algunos de los países de la UE como es el caso de Francia, se podría instaurar un sistema de registro de embarcaciones que no diferencie entre 6ª y 7ª, ni entre distritos y capitanías, sino que, al igual que ocurre con los vehículos y la DGT (las matrículas de los vehículos tampoco distinguen entre uso privado y de alquiler, por tanto, el mismo criterio se puede adaptar a las embarcaciones), el sistema se podría centralizar en la Dirección General de la Marina Mercante, y las embarcaciones se registrarían con un indicativo de matrícula compuesto por letras y números correlativos, evitando una discriminación derivada de esa distinción que se da desde el momento en que se exige que las embarcaciones y buques de recreo lleven un elemento o distintivo que los diferencia del resto.
León von Ondarza
Abogado
