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LA TRIBUNA
El relevo generacional, el futuro de la estiba
26/02/2025
Más Mar
Opinión
José Luis Romero (*)

Durante el año 2024 el tráfico de mercancías por los puertos españoles experimentó un crecimiento debido fundamentalmente a la evolución de la situación económica y, en relación con la mercancía contenerizada, a cuestiones geopolíticas como la volatilidad en el Mar Rojo y el consecuente desvío en algunas rutas marítimas. Buenos datos que, no obstante, no deben hacernos olvidar algunos de los retos y amenazas que se ciernen sobre el sector de la estiba portuaria.
A corto plazo, estamos hablando de asuntos como las consecuencias que el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) tendrá en los tráficos portuarios o la modificación de la Ley de Puertos. A medio plazo, junto a la seguridad laboral, la mejora en los controles de entrada y salida de los recintos portuarios en la lucha contra el tráfico ilícito o la necesidad de habilitar ayudas para la aplicación de las directivas relacionadas con el Fit for 55, aparece uno sobre el que ya estamos trabajando y que busca garantizar el futuro del sector, el necesario relevo generacional.
Desde la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo (Anesco) apostamos por el rejuvenecimiento de las plantillas y el relevo generacional como factor determinante para mejorar la competitividad del sector y, consecuentemente, de los puertos españoles.
Por este motivo, el pasado mes de septiembre, desde Anesco suscribimos con los sindicatos Coordinadora y UGT un documento que bajo el título “Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria” pretende impulsar esa necesaria renovación.
Con este acuerdo, se logran dos objetivos fundamentales en materia de empleo: el relevo generacional, con el consecuente rejuvenecimiento progresivo de las plantillas de estibadores portuarios, y la incorporación de la mujer al sector dado que, al cubrir las plazas vacantes por jubilación, se otorgará preferencia en la contratación a las mujeres que cumplan con los requisitos establecidos.
Se estima además que esta medida contribuirá al incremento del nivel de productividad que permita incrementar la competitividad en los puertos españoles en el ámbito internacional, así como a reforzar la seguridad y profesionalidad laboral en el sector.
A través de este documento, las partes materializamos el mandato legal dispuesto en la disposición adicional segunda, incorporada por el apartado seis de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil que introdujo una nueva disposición adicional trigésimo séptima en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En dicho mandato legal se habilita a la negociación colectiva en el ámbito sectorial de la estiba portuaria para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora afectada de una edad igual o superior a la de la jubilación ordinaria, computándose, a tales efectos, los coeficientes reductores.
Adicionalmente, se exige también para la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de los trabajadores portuarios, que el trabajador tenga derecho al 100% de su pensión. La extinción de estos contratos conllevará asimismo su reposición y, a la hora de cubrir dicha plaza, en iguales circunstancias, siempre se primará a la mujer, dándose de esta manera un impulso a las políticas de igualdad.
Una medida que, en definitiva, busca dar respuesta a los desafíos laborales de la estiba y que persigue la mejora de la competitividad de los puertos españoles.
(*) José Luis Romero
Secretario general de Anesco
Leer más en el número 653 de la revista MAR.
A corto plazo, estamos hablando de asuntos como las consecuencias que el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) tendrá en los tráficos portuarios o la modificación de la Ley de Puertos. A medio plazo, junto a la seguridad laboral, la mejora en los controles de entrada y salida de los recintos portuarios en la lucha contra el tráfico ilícito o la necesidad de habilitar ayudas para la aplicación de las directivas relacionadas con el Fit for 55, aparece uno sobre el que ya estamos trabajando y que busca garantizar el futuro del sector, el necesario relevo generacional.
Desde la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Centros Portuarios de Empleo (Anesco) apostamos por el rejuvenecimiento de las plantillas y el relevo generacional como factor determinante para mejorar la competitividad del sector y, consecuentemente, de los puertos españoles.
Por este motivo, el pasado mes de septiembre, desde Anesco suscribimos con los sindicatos Coordinadora y UGT un documento que bajo el título “Acuerdo sobre materias concretas para promover el relevo generacional en el sector de la estiba portuaria” pretende impulsar esa necesaria renovación.
Con este acuerdo, se logran dos objetivos fundamentales en materia de empleo: el relevo generacional, con el consecuente rejuvenecimiento progresivo de las plantillas de estibadores portuarios, y la incorporación de la mujer al sector dado que, al cubrir las plazas vacantes por jubilación, se otorgará preferencia en la contratación a las mujeres que cumplan con los requisitos establecidos.
Se estima además que esta medida contribuirá al incremento del nivel de productividad que permita incrementar la competitividad en los puertos españoles en el ámbito internacional, así como a reforzar la seguridad y profesionalidad laboral en el sector.
A través de este documento, las partes materializamos el mandato legal dispuesto en la disposición adicional segunda, incorporada por el apartado seis de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil que introdujo una nueva disposición adicional trigésimo séptima en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En dicho mandato legal se habilita a la negociación colectiva en el ámbito sectorial de la estiba portuaria para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora afectada de una edad igual o superior a la de la jubilación ordinaria, computándose, a tales efectos, los coeficientes reductores.
Adicionalmente, se exige también para la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de los trabajadores portuarios, que el trabajador tenga derecho al 100% de su pensión. La extinción de estos contratos conllevará asimismo su reposición y, a la hora de cubrir dicha plaza, en iguales circunstancias, siempre se primará a la mujer, dándose de esta manera un impulso a las políticas de igualdad.
Una medida que, en definitiva, busca dar respuesta a los desafíos laborales de la estiba y que persigue la mejora de la competitividad de los puertos españoles.
(*) José Luis Romero
Secretario general de Anesco
Leer más en el número 653 de la revista MAR.
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