Observación científica
Una labor esencial
02/03/2026

Medio Ambiente

Junta Directiva de APOCM (*)
Palangrero APOCM
Los  profesionales de la observación científica marina constituyen un colectivo prácticamente desconocido entre el público general. En el sector del mar poco a poco va ganando visibilidad, aunque todavía existe un gran desconocimiento. En la pasada edición de octubre de 2023 de esta revista se anunció el nacimiento de APOCM y se describieron los principales tipos de profesionales que existen dentro de este colectivo. En el presente número se expone el contexto normativo que rodea, precisa y exige la presencia de estos/as profesionales en el mar.

La figura del observador a bordo es requerida desde hace años por diversa legislación, programas y planes de gestión de los recursos marinos. Incluso en muchos casos, su presencia a bordo de los buques es obligada, sin la cual los barcos no pueden salir a faenar o desarrollar su actividad. 


Normativa vigente

La normativa del sector pesquero es la que más ha desarrollado las funciones, obligaciones y otros aspectos de la observación científica marina. Ya en el año 1988, la FAO publicó un documento donde ponía de manifiesto la necesidad de los programas de observación y determinaba que los observadores a bordo de buques “sean personal experto y sigan una formación rigurosa” para “obtener aquella información biológica vital para la gestión de los stocks” (van Helvoort, G., 1988 Manual de operaciones de un programa de observación. FAO Doc. Téc. Pesca).
 
Una observadora recopila datos biométricos de las capturas en el Índico.
Una observadora recopila datos biométricos de las capturas en el Índico.

Desde entonces, cada vez es más extensa la normativa internacional, comunitaria y estatal que recoge la figura del observador como pieza clave en la conservación, gestión y control de las actividades pesqueras. Tal es así, que la mayoría de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs) establecen programas nacionales de observadores/as científicos/as diseñados para recopilar y validar la información científica necesaria con el objetivo de poder evaluar el estado de las poblaciones de los recursos vivos marinos y el impacto de la pesca en esas poblaciones y en especies dependientes y afines. Entre la normativa vigente encontramos, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2017/1004 que define la figura de observador/a científico/a (art. 3) y establece los requisitos referentes al proceso de recopilación de datos y acceso a los puntos de muestreo (art. 12). 

El Reglamento (UE) 2019/1241 sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos considera la observación científica como parte de esas medidas técnicas en la investigación científica (art. 25). En el Anexo XIII de este Reglamento se establece que las personas observadoras científicas deben recoger a bordo información y datos valiosos sobre las medidas de mitigación para reducir las capturas accidentales de especies sensibles. 


Profesionales a bordo

En 1995, en la conferencia de la FAO, se aprobó el Código de conducta para la pesca responsable, donde se mencionan los programas de observadores/as para la vigilancia, control, seguimiento y ejecución de la aplicación de las medidas de ordenación pesquera y para el cumplimiento de las medidas aplicables a las operaciones pesqueras (art. 7.7.3 y 8.4.3).

A partir de este momento, diversas normativas definen las funciones de un/a observador/a de control, establecen su papel fundamental en el control del cumplimiento de la normativa vigente por parte del buque y determinan las graves sanciones a las que se enfrentan los capitanes y tripulantes en caso de obstaculizar la importante labor que desempeñan estos/as profesionales a bordo. Tenemos como ejemplos vigentes el Reglamento (CE) 1224/2009 en sus artículos 4.8, 42.2 y 73; el Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011 en su Capítulo II (art. 92, 93 y 94) y Anexos XXV, XXVI y XXX; el Reglamento (UE) 1380/2013 en su artículo 15.13, el Reglamento (CE) 1005/2008 en su artículo 3.1.h o el Reglamento 2023/2053 en el art. 39.3, entre otros.
 
Observador científico marino realizando el seguimiento de la actividad pesquera en aguas del Atlántico sur.
Observador científico marino realizando el seguimiento de la actividad pesquera en aguas del Atlántico sur.
En el ámbito español, hace falta mencionar la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, aprobada a principios del 2023. Según se cita textualmente en el preámbulo, “Esta ley refuerza el nexo entre ciencia y política pesquera, puesto que la mejor información científica disponible es clave en materia pesquera para garantizar una pesca sostenible.” Dicho en otras palabras, esta norma se vertebra en el apoyo indispensable de la ciencia pesquera para conseguir la sostenibilidad de los recursos vivos y el buen estado ambiental de los mares. La mejor información científica disponible es un concepto que se repite a lo largo de todo el texto de esta ley y, en gran medida, es el colectivo de profesionales de la observación científica marina el que constituye la base de toda esta información, ya que su trabajo a bordo de las embarcaciones es vital e imprescindible para la obtención de datos científicos de calidad.


Programas de observación

La Secretaría General de Pesca (SGP) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es la Administración encargada del Programa Nacional de Datos Básicos (PNDB), dando así cumplimiento al Reglamento 2017/1004 del Parlamento y del Consejo europeo. De esta manera, la SGP recopila, gestiona y utiliza los datos provenientes de los programas de observación a bordo de la flota pesquera con el objetivo de preservar los recursos pesqueros y realizar una explotación sostenible de los recursos marinos.

Para este PNDB, la SGP colabora con tres instituciones públicas como son el Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC), Instituto Tecnológico, Pesquero y Alimentario (Fundación AZTI-Tecnalia) y el  Instituto de Investigaciones Marinas (IIM-CSIC) de Vigo. El equipo de observadores/as a bordo de pesqueros se suele constituir a través de empresas intermediarias mediante encargos directos o licitaciones públicas. Como ejemplo del gran volumen de embarques anuales que supone cumplir con los objetivos del PNDB en relación al Reglamento 2017/1004, solamente en la última licitación del IEO se asignan 8472 días de observación a bordo al año, repartidos en diferentes pesquerías y zonas de pesca.

Pero la sostenibilidad de los recursos pesqueros no es sólo una preocupación de la Administración Pública. En España, numerosas Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) promueven entre sus objetivos el fomento del uso de observadores/as científicos/as a bordo de sus buques pesqueros para la obtención de datos científicos de calidad y poder fomentar así una pesca sostenible, como es la Asociación de Organizaciones de Productores PESCA ESPAÑA, la cual incluye a 10 OPP’s de todo el Estado. 


Monitoreo acústico

Aunque buena parte del colectivo de observadores se dedique al sector pesquero, existen otros sectores que también requieren su presencia. Desde finales de los años noventa, dentro del marco regulatorio internacional, se comenzó a reconocer que el ruido submarino causa daños al medio ambiente, a la fauna y a los recursos vivos marinos. De esta forma, este tipo de contaminación debe ser estudiada y se deben establecer las vías para reducir el ruido de las operaciones de los buques comerciales e industriales en el medio marino y limitar sus efectos adversos. Es aquí donde surge la figura del observador de mamíferos marinos (MMO en su abreviatura inglesa), operador/a de monitoreo acústico pasivo (PAMO) y observador de fauna marina (MFO), de forma que estos profesionales se vuelven fundamentales para la prevención de daños sobre la fauna y en la obtención de datos esenciales para su conservación.

En este sentido, las directrices del JNCC (Joint Nature Conservation Committee) y ACCOBAMS (Convenio sobre la Conservación de los cetáceos del Mar Negro, Mar Mediterráneo y Atlántico Nordeste) recomiendan el uso de observadores/as MMO, PAMO y MFO para realizar búsquedas de mamíferos marinos y otra fauna marina protegida antes de poner en marcha las operaciones de la industria offshore generadoras de ruido. Al mismo tiempo,  realizan un seguimiento del cumplimiento de las medidas de mitigación adoptadas por los acuerdos internacionales para la protección de la fauna marina. 

Aunque estas directrices son adoptadas y aplicadas en su mayoría por un amplio porcentaje de países e industrias offshore, cabe destacar que son solamente recomendaciones y carecen de una obligación de cumplimento. Así, cada país debe regular estas actividades generadoras de ruido dentro de su jurisdicción legislativa y territorial.

En España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el órgano responsable de legislar y exigir las medidas de mitigación que deben adoptar aquellas empresas o instituciones que contaminen acústicamente el medio marino. El gobierno publicó el 2014 el documento “Manual del Observador de Mamíferos para Operaciones Off-Shore Generadoras de Ruido en aguas Españolas” en el que se recoge la definición, sus funciones, el marco regulatorio sobre el ruido submarino y demás aspectos técnicos sobre el ruido y su afección a la fauna marina.

Solo se han citado algunos de los reglamentos y convenios, pero la lista de normativas nacionales e internacionales que incluyen la figura de estos profesionales de la observación científica marina es muy extensa, hecho que refuerza la idea de la importancia de este colectivo en la recopilación de datos científicos de calidad en los que se basan los planes y programas de gestión de los recursos marítimos y las medidas necesarias para su conservación. 

Junta Directiva de APOCM

Asociación de Profesionales de la Observación Científica Marina


➡ Leer más en el número 664 del mes de marzo de la revista MAR

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