Trámites más sencillos
Marina mercante
La reciente aprobación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima trae consigo una serie de novedades. Fundamentalmente pretende simplificar y modernizar los trámites que tengan que ver con la navegación. De todo ello nos habla en este artículo Carolina Pérez Madariaga, jefa de servicio de Transporte Marítimo en la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).
El Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, pretende la actualización y simplificación de procedimientos ligados a la navegación por los espacios marítimos españoles, impulsando su tramitación electrónica, así como el empleo de nuevas tecnologías y herramientas de gestión automática de la información que permitan generar las alertas precisas para su seguimiento.
De acuerdo con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es competencia de la Administración marítima española el control, registro y abanderamiento de todos los buques civiles españoles, la regulación del despacho, así como las de control de las dotaciones, su idoneidad profesional y titulación de los buques civiles españoles. Se suman a estas atribuciones las relativas a la ordenación y el control de tráfico marítimo en las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. El seguimiento del tráfico y las circunstancias en las que se desarrolla son de vital importancia para la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
DESPACHO DE BUQUES
Hasta ahora, este seguimiento se ha llevado a cabo mediante el régimen de autorización previa a la salida a la mar o despacho de buques, donde se realiza una verificación documental del cumplimiento de la normativa. Sin embargo, el nuevo reglamento incorpora un régimen simplificado de despacho en base al mecanismo de la declaración responsable regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo la carga administrativa a lo indispensable.
El nuevo reglamento regula el despacho de buques, el rol de despacho y dotación, enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes, el régimen de autorización de entrada y de estancia de los buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles, las operaciones fuera de límites, las medidas aplicables a buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles, el fondeo de buques y condiciones de navegación, y el régimen de infracciones y sanciones.
Actualmente el despacho de buques implica una autorización otorgada tras la comprobación de que los buques civiles cumplen con los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, y cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en número y titulación. Como avanzaba al principio del artículo, la incorporación de la declaración responsable en procedimientos de despacho supondrá un cambio de paradigma en el despacho de buques. De esta forma se enfatiza la responsabilidad que tradicionalmente ha recaído sobre el interesado respecto del cumplimiento de los requisitos legales para hacerse a la mar, como así sigue siendo con este nuevo reglamento, pero a la vez se intenta reducir la carga administrativa al mínimo.
Cualquiera que sea la modalidad de despacho, perderá su eficacia si se produce la finalización de la vigencia de cualquiera de sus certificados obligatorios o se incumple cualquiera de las cuestiones afirmadas en la declaración responsable. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad marítima y, especialmente en aquellos que incluyen la presentación de una declaración responsable, no eximen de contar con las autorizaciones exigidas por otras AA.PP.
EN FORMATO ELECTRÓNICO
El rol de despacho y dotación es el documento exigido a los buques y embarcaciones de pabellón español que acredita el viaje que está realizando y reúne toda la información sobre la tripulación, enrolamientos, desenrolamientos y certificados del buque. El nuevo rol en formato electrónico pretende asegurar la eficacia y agilidad de las actuaciones y cumplimiento de las obligaciones de armadores y navieros que deberán comunicar la información prevista y modificaciones a la mayor brevedad posible y a más tardar antes de la salida del buque a la mar o, encontrándose en la mar, en el plazo máximo de 24 horas. De esta forma, cualquier modificación en el rol, así como los enroles y desenroles, se harán de forma electrónica y automática, sin necesidad de realizar el trámite de forma presencial en la capitanía o distrito. El armador, naviero o propietario, capitán o patrón, serán responsables de la composición de la tripulación y el cumplimiento con la resolución de tripulación mínima de seguridad. Se contempla también el enrolamiento múltiple, pudiéndose enrolar la misma tripulación en más de un buque o embarcación dedicado a la navegación interior o a la pesca local o de litoral, siempre y cuando presten servicio en el mismo puerto o en puertos cercanos.
AUTORIZACIÓN PREVIA
El reglamento contiene el desarrollo del régimen de autorización previa de entrada de buques en los espacios marítimos españoles, bien para navegar en régimen de paso inocente o bien con el fin de realizar escalas en puertos o terminales en nuestro territorio. El reglamento prevé un régimen general de autorización tácita compatible con el paso inocente y la libertad de navegación y un régimen de autorización expresa de forma tasada, para determinadas categorías de buques que presentan especiales particularidades. Esta función se atribuye en la Ley de Puertos a los capitanes marítimos.
El Reglamento incorpora las medidas aplicables a buques en tránsito que realizan descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles. La Administración marítima cuenta con normas que permitan disuadir a los buques de la realización de descargas contaminantes pudiendo adoptar medidas previstas en nuestra legislación, como la detención del buque y la iniciación de un procedimiento sancionador. Se regulan también las situaciones de fondeo de buques e interrupción de la navegación en aguas interiores marítimas y mar territorial, no estando permitidas excepto en caso de avería o fuerza mayor o autorización expresa de Capitanía. Por otro lado, la utilización como lugar de fondeo de espacios marítimos españoles fuera del mar territorial por parte de buques–tanque de productos petrolíferos, quimiqueros o gaseros y otros que transporten sustancias contaminantes del medio ambiente marino y que no tengan como destino ningún puerto o terminal situados en España.
Una de las novedades que incluye el reglamento es el régimen de las operaciones fuera de límites que exigirá una autorización de la Administración Marítima. Se trata de aquellos servicios comerciales que, por la pequeña cantidad de cada uno de ellos, se prestan a los buques fuera de las aguas del dominio público portuario.
Finalmente, el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de sus normas establecidas en este reglamento introduce especificaciones y graduaciones a las ya establecidas por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para una correcta identificación de las conductas tipificadas y una más precisa determinación de las sanciones. Su entrada en vigor, a partir de los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al despacho de buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, respectivamente, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
El despacho de buques y embarcaciones privadas destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo, y enrolamientos múltiples y simultáneos entrarán en vigor, a partir de los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CAROLINA PÉREZ MADARIAGA, jefa de servicio de transporte marítimo en el Área de Tráfico Marítimo de la dirección general de la marina mercante (DGMM)