Prestación por nacimiento y cuidado del menor en el REM
Más protección e igualdad
21/09/2026

ISM

ISM al día

Covadonga Jiménez. Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
madre y padre con hijo
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental del ordenamiento jurídico español en materia laboral y de Seguridad Social. Las reformas legislativas de los últimos años han perseguido la corresponsabilidad en el cuidado de los menores, eliminando diferencias entre progenitores y garantizando una protección económica adecuada.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social sustituyendo las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad por una prestación única denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor, regulada en el artículo 24 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, para los trabajadores del mar. 

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha ampliado los derechos de conciliación incrementando la duración de los permisos por maternidad y paternidad y reforzando la protección de las familias monoparentales.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor garantiza que los trabajadores del mar puedan cuidar adecuadamente a sus hijos e hijas sin perder ingresos, favoreciendo la conciliación entre la vida laboral y familiar y la igualdad de géneros.Protege además los períodos de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad profesional durante el nacimiento de un hijo o hija, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento de menores de seis años y de menores de 18 con discapacidad o con especiales dificultades de inserción social o familiar.

Las madres biológicas que no alcancen los períodos mínimos de cotización pueden acceder a una modalidad no contributiva de la prestación.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor  hay que estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, en el REM. Además, hay que acreditar unos períodos mínimos de cotización, en función de la edad de la persona beneficiaria. Los autónomos, por su parte, deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de la posibilidad de regularización mediante el mecanismo de invitación al pago.

La prestación económica se abona mensualmente y equivale al 100% de la base reguladora calculada conforme a la normativa existente. Además, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Nace cuando comienza el período de descanso obligatorio posterior al parto o desde la resolución judicial o administrativa que acuerde la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

En el sector marítimo-pesquero existe la particularidad de que, cuando la persona trabajadora está embarcada o presta servicios en una plataforma fija o artefacto flotante y no puede interrumpir la actividad, el derecho al subsidio se genera cuando abandona la embarcación o la plataforma correspondiente.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, la duración ordinaria del permiso es de 19 semanas para cada progenitor, que se distribuyen del siguiente modo:
  •  Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento o la resolución judicial  o administrativa.
  •  Once semanas voluntarias, a disfrutar continuada o interrumpidamente, hasta que el menor cumpla un año.
  •  Dos semanas adicionales de cuidado parental, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor tenga ocho años.
En las familias monoparentales, la duración total asciende a 32 semanas, de las que seis son obligatorias, 22 voluntarias hasta los 12 meses y cuatro adicionales de cuidado parental hasta los ocho años.

La normativa prevé situaciones con más duración. Por ejemplo, se establecen dos semanas adicionales por cada menor a partir del segundo en nacimientos o adopciones múltiples; dos semanas adicionales por discapacidad del hijo o hija y hasta 13 semanas adicionales en casos de parto prematuro o de hospitalización prolongada del recién nacido. Además, se contempla la posibilidad de que el progenitor superviviente disfrute del tiempo pendiente si muere el otro progenitor.

La gestión y el pago de esta prestación para los afiliados al REM la realiza el Instituto Social de la Marina. La solicitud puede presentarse en las direcciones provinciales o locales del organismo, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o mediante la aplicación móvil “ISM en tu Bolsillo”.

➡️Ver más en el número 670 de la Revista MAR
 

Actualidad