RD Eólica marina Artrosis: prevención y tratamiento Cruceros Diez años custodiando el mar El Portal del Dato - Revista Mar
El gobierno regula la producción de éolica marina
24/10/2024
Marina mercante
Anabel Gutiérrez
A propuesta del MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), el Consejo de Ministros del pasado 24 de septiembre aprobó el Real Decreto 962/2024, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables ubicadas en el mar. Un marco normativo muy esperado por algunos promotores de la eólica marina, desde que se aprobara el Real Decreto que regula los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) hace ahora año y medio. La Asociación Empresarial Eólica (AEE) considera su aprobación un paso decisivo. En palabras de su director general, Juan Virgilio Márquez, no solo es una oportunidad para el sector eólico, sino también para el país: “Todos los proyectos de eólica marina que resulten adjudicatarios en las futuras subastas tendrán que obtener una declaración de impacto ambiental favorable (DIA). Este desarrollo, ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar, generará una importante actividad económica -aportando más de 2.000 M€ anuales al PIB nacional-, permitirá crear nuevos puestos de trabajo -en concreto 7.500 nuevos empleos-, y nos posicionará como país líder en eólica offshore flotante”.
En el extremo contrario, los pescadores insisten en reclamar que las plataformas eólicas se instalen fuera de los caladeros de pesca. Creen que estos proyectos son incompatibles con el mantenimiento de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. El portavoz de la Plataforma en Defensa de la Pesca y Ecosistemas Marinos, Torcuato Teixeira, estima que este Real Decreto “no debía haberse publicado sin que antes nuestros científicos del IEO acabaran su trabajo sobre los impactos de estas industrias”. En su opinión “parece que los tiempos los marcan los lobbies energéticos y no nuestros científicos y el interés general”.
UN RETO PARA ESPAÑA
Esta normativa garantiza, mediante concursos, que solo se materialicen las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas en los POEM. Permitirá seleccionar las mejores instalaciones y valorarán especialmente aquellas con menor impacto medioambiental y mayor beneficio socioeconómico para el desarrollo de la zona donde se instalen (generación de empleo e industria). Estos procedimientos de concurrencia competitiva proporcionarán a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en todo caso, seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir hitos y plazos de tramitación. El procedimiento de adjudicación incluye una fase de diálogo público entre los promotores de los proyectos y los sectores afectados.
HAY EXCEPCIONES
No será necesario que participen de un concurso público aquellas instalaciones renovables marinas innovadoras y tampoco aquellas ubicadas en Puertos de Interés General del Estado. Estos proyectos solo seguirán el procedimiento de tramitación ordinario y podrán localizarse fuera de las zonas marítimas ZAPER, especialmente reservadas para tal fin en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo que se aprobaron en 2023.
Para poder acogerse a esta excepción, será necesario que las instalaciones innovadoras sean menores de 50 MW en el caso de la eólica y de 20 MW en el de otras tecnologías. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, deberán acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador. En el caso de las instalaciones ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afectan a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto. España ya es un líder global en el ámbito de las energías renovables y está particularmente bien preparada en el caso de las incipientes energías marinas; cuenta con potentes sectores eólico y naval, y es un polo de referencia europeo de I+D para el diseño, escalado y demostración de nuevas tecnologías: España es el socio europeo con más instalaciones de I+D, como la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y la Plataforma de Energía Marina de Vizcaya (BiMEP).
Leer más en el número 649 de la revista Mar del mes de noviembre.
En el extremo contrario, los pescadores insisten en reclamar que las plataformas eólicas se instalen fuera de los caladeros de pesca. Creen que estos proyectos son incompatibles con el mantenimiento de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. El portavoz de la Plataforma en Defensa de la Pesca y Ecosistemas Marinos, Torcuato Teixeira, estima que este Real Decreto “no debía haberse publicado sin que antes nuestros científicos del IEO acabaran su trabajo sobre los impactos de estas industrias”. En su opinión “parece que los tiempos los marcan los lobbies energéticos y no nuestros científicos y el interés general”.
UN RETO PARA ESPAÑA
Esta normativa garantiza, mediante concursos, que solo se materialicen las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas en los POEM. Permitirá seleccionar las mejores instalaciones y valorarán especialmente aquellas con menor impacto medioambiental y mayor beneficio socioeconómico para el desarrollo de la zona donde se instalen (generación de empleo e industria). Estos procedimientos de concurrencia competitiva proporcionarán a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en todo caso, seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir hitos y plazos de tramitación. El procedimiento de adjudicación incluye una fase de diálogo público entre los promotores de los proyectos y los sectores afectados.
HAY EXCEPCIONES
No será necesario que participen de un concurso público aquellas instalaciones renovables marinas innovadoras y tampoco aquellas ubicadas en Puertos de Interés General del Estado. Estos proyectos solo seguirán el procedimiento de tramitación ordinario y podrán localizarse fuera de las zonas marítimas ZAPER, especialmente reservadas para tal fin en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo que se aprobaron en 2023.
Para poder acogerse a esta excepción, será necesario que las instalaciones innovadoras sean menores de 50 MW en el caso de la eólica y de 20 MW en el de otras tecnologías. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, deberán acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador. En el caso de las instalaciones ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afectan a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto. España ya es un líder global en el ámbito de las energías renovables y está particularmente bien preparada en el caso de las incipientes energías marinas; cuenta con potentes sectores eólico y naval, y es un polo de referencia europeo de I+D para el diseño, escalado y demostración de nuevas tecnologías: España es el socio europeo con más instalaciones de I+D, como la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y la Plataforma de Energía Marina de Vizcaya (BiMEP).
Leer más en el número 649 de la revista Mar del mes de noviembre.