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BASES DE COTIZACIÓN 2024 EN EL MAR
Adaptadas a la flota operativa
01/02/2024
ISM
ISM al día
Ana Díaz
El pasado 23 de enero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, que establece las bases de cotización de los afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos desde comienzos de año, e incluye importantes novedades al modificarse las modalidades de pesca ajustándolas a las del censo de la flota pesquera operativa.
La modificación de las modalidades de pesca ajustándolas a las vigentes en el Censo Operativo de la Flota pesquera eliminará las inexistentes o ficticias; facilitará la gestión, acercará las bases únicas a las retribuciones reales y beneficiará la coordinación con la Subdirección de Acción Social Marítima y con la Secretaría General de Pesca de cara a futuros trabajos conjuntos encaminados a mejorar las condiciones del sector.
Hasta ahora existían denominaciones diferentes para una misma modalidad de pesca en función del puerto base, independientemente del caladero al que acudía la embarcación, lo que daba lugar a diferencias en la cotización entre embarcaciones que faenaban con la misma modalidad de pesca y en el mismo caladero.
Con el cambio introducido en las bases, ordenando las modalidades de pesca por caladeros, se pretende de forma gradual que todas las embarcaciones de la flota española dedicadas a la misma modalidad de pesca en el mismo caladero, tengan igual base de cotización independientemente de su puerto base.
A propuesta del Instituto Social de la Marina y tras escuchar a las organizaciones representativas del sector, las bases de cotización se han determinado sobre el principio de los valores medios de las remuneraciones percibidas por los pescadores el año pasado.
GRUPOS DE COTIZACIÓN
La Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, determina las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas, respecto de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Las bases mantienen su estructura respecto a otros años anteriores en cuanto a las zonas (norte, este y sur) y las direcciones provinciales del ISM que las gestionan. Sin embargo, aumentan las modalidades de pesca concretándose el caladero en función del Censo Operativo de la Flota pesquera. También cambia su identificación numérica.
Así, en el grupo segundo A, donde se localizan los buques más grandes de entre 50 y 150 TRB, encontrábamos hasta ahora en la zona norte, por ejemplo, en Cantabria, los tipos de pesca de arrastre, palangre y fondo. Con la modificación actual, las bases en esta provincia se determinan en las modalidades de Arrastre de Fondo en Cantábrico NW; Cerco en Cantábrico NW; Palangre de Fondo en Cantábrico NW; Palangre de Fondo Menores de 100TRB en VIIIabde; Arrastre de Fondo en zonas CIEM VB, VI, VII y VIIIabde; y Artes Fijas en zonas CIEM VB, VI, VII y VIIIabde.
Algo parecido ocurre en el grupo segundo B, donde se encuadran embarcaciones más pequeñas de entre 10 y 50 TRB. En la zona sur de este grupo; por ejemplo, en Almería no se distinguía ninguna modalidad pesquera. Sin embargo, las tablas actuales diferencian varias modalidades: Cerco en el Mediterráneo; Arrastre de Fondo en el Mediterráneo; Palangre de Fondo en el Mediterráneo; Artes Menores en el Mediterráneo y Palangre de Superficie.
Las tablas del grupo tercero de cotización no han experimentado cambios respecto a su estructura anterior.
SUBIDAS
Para el ejercicio 2024 se ha producido una subida promedio, a nivel nacional, del 0,80%. Dicho incremento, dependiendo de los grupos de clasificación a efectos de cotización oscila en el grupo Segundo A, desde el 0,16% en Bizkaia en la modalidad de pesca de “Artes Fijas en zonas CIEM, VB, VI, VII y VIIIabde”, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 8 a 11, hasta el 6,25%, en Cádiz en las modalidades de “Arrastre y de cerco en el Golfo de Cádiz”, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 8 a 11.
En el grupo Segundo B, las subidas van desde el 1,58% en A Coruña, Lugo, Vigo, Vilagarcía y Asturias en las modalidades de pesca de “Palangre de Fondo, Cerco y Artes Menores en Cantábrico NW”, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 1 a 7, hasta el 3,83% en Cantabria, en las modalidades de pesca de “Rasco y Volanta en Cantábrico NW”, en las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 1 a 7.
Por último, en el grupo Tercero, las subidas oscilan entre el 0,20% en Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia, en las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 8 a 11, y el 5,10% en Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla Ceuta, Las Palmas y Tenerife, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 8 a 11.
Analizados los Conceptos Retribuidos Abonados (CRA) asociados a los Códigos de Cuenta de Cotización de cada una de las embarcaciones, se ha detectado que algunas de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo A y segundo B se encuentran por debajo de los valores medios de las remuneraciones del pasado año.
En el grupo segundo A, en la modalidad de “Arrastre de fondo” en Bizkaia se ha producido un descenso de la base de cotización para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 1 a 7 y del 8 a 11, con el objetivo de equiparar la base de cotización a la de la misma modalidad pesquera en Cantabria.
Lo mismo ha sucedido con la modalidad de “Artes Fijas en zonas CIEM, VB, VI, VII y VIIIabde” en la misma provincia de Bizkaia, cuya base de cotización se ha reducido en las categorías profesionales de los grupos 1 a 7 para equipararla con la base de la misma modalidad en Galicia, Asturias y Cantabria.
Ver número 642 de febrero
La modificación de las modalidades de pesca ajustándolas a las vigentes en el Censo Operativo de la Flota pesquera eliminará las inexistentes o ficticias; facilitará la gestión, acercará las bases únicas a las retribuciones reales y beneficiará la coordinación con la Subdirección de Acción Social Marítima y con la Secretaría General de Pesca de cara a futuros trabajos conjuntos encaminados a mejorar las condiciones del sector.
Hasta ahora existían denominaciones diferentes para una misma modalidad de pesca en función del puerto base, independientemente del caladero al que acudía la embarcación, lo que daba lugar a diferencias en la cotización entre embarcaciones que faenaban con la misma modalidad de pesca y en el mismo caladero.
Con el cambio introducido en las bases, ordenando las modalidades de pesca por caladeros, se pretende de forma gradual que todas las embarcaciones de la flota española dedicadas a la misma modalidad de pesca en el mismo caladero, tengan igual base de cotización independientemente de su puerto base.
A propuesta del Instituto Social de la Marina y tras escuchar a las organizaciones representativas del sector, las bases de cotización se han determinado sobre el principio de los valores medios de las remuneraciones percibidas por los pescadores el año pasado.
GRUPOS DE COTIZACIÓN
La Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, determina las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas, respecto de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Las bases mantienen su estructura respecto a otros años anteriores en cuanto a las zonas (norte, este y sur) y las direcciones provinciales del ISM que las gestionan. Sin embargo, aumentan las modalidades de pesca concretándose el caladero en función del Censo Operativo de la Flota pesquera. También cambia su identificación numérica.
Así, en el grupo segundo A, donde se localizan los buques más grandes de entre 50 y 150 TRB, encontrábamos hasta ahora en la zona norte, por ejemplo, en Cantabria, los tipos de pesca de arrastre, palangre y fondo. Con la modificación actual, las bases en esta provincia se determinan en las modalidades de Arrastre de Fondo en Cantábrico NW; Cerco en Cantábrico NW; Palangre de Fondo en Cantábrico NW; Palangre de Fondo Menores de 100TRB en VIIIabde; Arrastre de Fondo en zonas CIEM VB, VI, VII y VIIIabde; y Artes Fijas en zonas CIEM VB, VI, VII y VIIIabde.
Algo parecido ocurre en el grupo segundo B, donde se encuadran embarcaciones más pequeñas de entre 10 y 50 TRB. En la zona sur de este grupo; por ejemplo, en Almería no se distinguía ninguna modalidad pesquera. Sin embargo, las tablas actuales diferencian varias modalidades: Cerco en el Mediterráneo; Arrastre de Fondo en el Mediterráneo; Palangre de Fondo en el Mediterráneo; Artes Menores en el Mediterráneo y Palangre de Superficie.
Las tablas del grupo tercero de cotización no han experimentado cambios respecto a su estructura anterior.
SUBIDAS
Para el ejercicio 2024 se ha producido una subida promedio, a nivel nacional, del 0,80%. Dicho incremento, dependiendo de los grupos de clasificación a efectos de cotización oscila en el grupo Segundo A, desde el 0,16% en Bizkaia en la modalidad de pesca de “Artes Fijas en zonas CIEM, VB, VI, VII y VIIIabde”, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 8 a 11, hasta el 6,25%, en Cádiz en las modalidades de “Arrastre y de cerco en el Golfo de Cádiz”, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 8 a 11.
En el grupo Segundo B, las subidas van desde el 1,58% en A Coruña, Lugo, Vigo, Vilagarcía y Asturias en las modalidades de pesca de “Palangre de Fondo, Cerco y Artes Menores en Cantábrico NW”, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 1 a 7, hasta el 3,83% en Cantabria, en las modalidades de pesca de “Rasco y Volanta en Cantábrico NW”, en las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 1 a 7.
Por último, en el grupo Tercero, las subidas oscilan entre el 0,20% en Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia, en las categorías profesionales encuadradas en los grupos de cotización 8 a 11, y el 5,10% en Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla Ceuta, Las Palmas y Tenerife, para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 8 a 11.
Analizados los Conceptos Retribuidos Abonados (CRA) asociados a los Códigos de Cuenta de Cotización de cada una de las embarcaciones, se ha detectado que algunas de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo A y segundo B se encuentran por debajo de los valores medios de las remuneraciones del pasado año.
En el grupo segundo A, en la modalidad de “Arrastre de fondo” en Bizkaia se ha producido un descenso de la base de cotización para las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 1 a 7 y del 8 a 11, con el objetivo de equiparar la base de cotización a la de la misma modalidad pesquera en Cantabria.
Lo mismo ha sucedido con la modalidad de “Artes Fijas en zonas CIEM, VB, VI, VII y VIIIabde” en la misma provincia de Bizkaia, cuya base de cotización se ha reducido en las categorías profesionales de los grupos 1 a 7 para equipararla con la base de la misma modalidad en Galicia, Asturias y Cantabria.
Ver número 642 de febrero