Más protección de la Seguridad Social para familias
26/10/2026

ISM

Ministerio

Miguel Sánchez
Elma Saiz

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, amplía la protección por cuidado de familiares con enfermedades graves y facilita el acceso a determinadas pensiones y ayudas. La norma entró en vigor el 21 de octubre y extiende al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar derechos previstos en otros ámbitos laborales.
  
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y otras normas sociales. Publicado el 21 de octubre en el BOE, el texto modifica distintos aspectos de la Ley General de la Seguridad Social y otras normas con el objetivo de adaptar la protección pública a nuevas realidades sanitarias y familiares y corregir algunas disfunciones detectadas en el sistema.

Una de las principales novedades afecta a la incapacidad temporal. La norma crea dos nuevos supuestos especiales: uno, para patologías incapacitantes relacionadas con trastornos menopáusicos debidamente codificados y, otro, para mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género cuando las lesiones les impidan desarrollar su actividad laboral. En ambos casos no se exige período mínimo de cotización y la prestación se abona desde el día siguiente a la baja: el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y el 75% a partir de entonces. 

PAREJAS DE HECHO

La norma también aprueba la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La cobertura podrá prolongarse más allá de los 26 años si la persona cuidada   tiene un grado III de dependencia o  una discapacidad reconocida, igual o superior al 65%.

Además, ambos progenitores podrán percibir la prestación de forma simultánea o alternativa en los supuestos previstos por la norma. Actualmente existen alrededor de 19.650 procesos en vigor, con una duración media de 666 días, según los datos facilitados por el Gobierno. 

Otra novedad relevante afecta a las parejas de hecho. Cuando existan hijos en común, se facilita el acceso a la pensión de viudedad al eliminarse la exigencia de inscripción formal en un registro, siempre que pueda acreditarse la convivencia en los términos establecidos legalmente. La norma abre además un plazo de un año para determinadas personas cuyo cónyuge o pareja hubiera fallecido con anterioridad y que cumplan ahora los requisitos exigidos. 

CATÁSTROFES

El Real Decreto-ley incorpora asimismo una respuesta estable ante acontecimientos catastróficos. En determinadas emergencias podrá asimilarse la protección a la derivada de accidente de trabajo, con efectos sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia. La medida pretende evitar que en cada catástrofe sea necesario articular desde cero mecanismos extraordinarios de protección. 

Entre las medidas dirigidas a las familias también figura la reforma del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El anticipo máximo pasa de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario y se amplía su duración, la cual deja de estar limitada a 18 meses y podrá mantenerse hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario. 

La norma incluye además mejoras en las pensiones y ayudas vinculadas a víctimas del terrorismo, refuerza determinadas prestaciones de orfandad y extiende al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar mejoras ya previstas para otros trabajadores, como es la regulación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor.Aunque el Real Decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre, determinadas modificaciones tienen calendarios específicos. Algunas producirán efectos desde el 23 de octubre, otras desde diciembre y ciertos cambios desde el 1 de enero de 2027. 

➡️Ver más en el número 671 de la Revista MAR
 

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