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Novedades en la Seguridad Social 2023

30/01/2023

ISM

Patricia Romero Alonso
Dos pescadores tomando café en un barco

Como todos los principios de año, enero llega cargado de novedades en materia de Seguridad Social para trabajadores y empresas. Ya han entrado en vigor los cambios de cotización de los trabajadores por cuenta propia, han comenzado a aplicarse las bonificaciones recogidas en el Real Decreto-ley 1/2023 y también se aplica el incremento en la cuota a la Seguridad Social del 0,6% por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional para garantizar el futuro de las pensiones.

Desde el 1 de enero, los trabajadores autónomos del Grupo Primero del REM cotizan en función de sus rendimientos netos mediante un modelo progresivo de cuotas que se desplegará en un periodo máximo de nueve años.

El nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse, en función de su previsión de ingresos, y que deberá comunicar a la Seguridad Social. El tramo podrá modificarse hasta seis veces al año y, dependiendo de cuando se solicite, producirá efecto uno o dos meses después.

Para los trabajadores por cuenta propia del Grupo Primero del Régimen Especial del Mar, la base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos, será de 4.495 € mensuales mientras que la mínima será de 950 €.

Para aquellos autónomos que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, ésta será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6%. Mientras que si no lo han solicitado, mantendrán la base de cotización de 2022 siempre que sea igual o superior a la que les correspondería. Los tipos de cotización para los autónomos del REM serán del 28,3% para las contingencias comunes.

Para las contingencias profesionales el 1,30 %, del que el 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Aquellos autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales deberán cotizar por un tipo del 0,10%. El nuevo modelo de declaración de ingresos netos está disponible en la web de la Seguridad Social.

BONIFICACIONES E INCENTIVOS

Las bonificaciones a la Seguridad Social están recogidas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Las distintas regulaciones irán entrando en vigor a lo largo del presente año con la intención de fomentar los contratos indefinidos, especialmente destinados a personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Con carácter general, las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social, en caso de reunir todos los requisitos legalmente previstos, solo se aplican a las personas trabajadoras del Grupo Primero de cotización del REM.

Las personas trabajadoras de los Grupos Segundo y Tercero del REM no pueden aplicar las bonificaciones y reducciones por ser éstas incompatibles con el beneficio de los coeficientes correctores de las bases fijas de cotización del REM (art 11.5 Ley 47/2015).

EQUIDAD INTERGENERACIONAL

También el 1 de enero entró en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización que afecta tanto a la empresa como al trabajador, recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Se trata de un incremento en la cuota a la Seguridad Social del 0.6% (0,5% a cargo de la empresa, y 0,1% para la persona trabajadora) que servirá para paliar la reducción en la previsión futura de ingresos producida, en parte, por la derogación del denominado factor de sostenibilidad de las pensiones.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un sistema que sustituye al Factor de Sostenibilidad y se aplicará a lo largo de un periodo de 10 años. 

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI y éste se aplicará en todas las situaciones de alta a la Seguridad Social que cotizan para la cobertura de la pensión de jubilación.

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