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Una sentencia histórica

28/12/2023

Marina mercante

Cristian Castaño
Oficial de cubierta marina o compañero de jefe en cubierta de buque en alta mar
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve que las guardias de UMS (con sistemas automatizados), que realiza un oficial en las salas de máquinas de un buque de salvamento marítimo, sean consideradas como horas efectivas de trabajo y si se realizasen más allá de la jornada ordinaria, como horas extraordinarias. 

Con la llegada de la electrónica y los sistemas de control a los buques, a comienzos del último cuarto del siglo pasado, empezaron a botarse los primeros buques con UMS (Unattended Machinery Spaces). Esta clasificación eximía al buque de disponer de personal de guardia permanente en la sala de máquinas, pues el buque contaba en su lugar con una serie de sistemas automáticos, tales como: detectores de incendio, de niebla, de aceite en el cárter del motor principal, de nivel de agua en sentina, control de la propulsión desde el puente o arranque automático del generador de emergencia entre otros.
El sistema UMS permite la supresión de guardias rotativas.
El sistema UMS permite la supresión de guardias rotativas.
Tal vez dicho así, con estas palabras, algún terrícola pudiera pensar que la sala de máquinas de un buque (corazón del barco) se encuentra desatendida e incluso sin personal, pero nada más lejos de la realidad. El buque sigue llevando personal de máquinas, pues lo que el sistema UMS permite es la supresión de las guardias rotativas (4 horas de trabajo - 8 horas de descanso) de lunes a domingo para pasar a una jornada de trabajo diario, concentrado de 8:00 a 17:00 horas, en la que el resto del tiempo, un oficial de máquinas permanece a mayores de guardia fuera de la sala para atender cualquier alarma que surja hasta las 8 de la mañana del día siguiente.

GRAVES INCONVENIENTES
En definitiva, la tecnología que parecía llegar a los barcos para humanizar la sala de máquinas traía tras de sí una serie de inconvenientes, de entre los cuales citaremos dos:
  • La pérdida de empleo, pues el sistema primitivo de guardias obliga a disponer al menos de 3 titulados para cubrir las 24 horas, mientras que con el sistema de UMS los armadores han podido reducir el número de oficiales y personal subalterno.
  • Ya no se puede garantizar un periodo de descanso ininterrumpido, pues éste puede ser perturbado en cualquier momento por la activación de alguno de los cientos de puntos que controlan la maquinaria y entorno de la sala de máquinas.

No vamos a entrar a analizar en este artículo las consecuencias que tiene para la salud del trabajador que su período de sueño/descanso sea interrumpido de manera espontánea y aleatoria una, dos, tres… veces en la noche, esta es una cuestión que bien merece otro artículo de la mano de médicos y psicólogos. Pero lo que sí vamos a traer a colación, que es el motivo de este artículo, es la reciente sentencia en España donde reconoce que las guardias de UMS son tiempo de trabajo y su exceso sobre la jornada ordinaria, horas extraordinarias.

DEMANDA DE UN TRABAJADOR
El procedimiento se inicia por demanda promovida por un trabajador, destinado a un buque de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en la que instaba dos reconocimientos de derecho, consistentes en que los tiempos correspondientes a las guardias de UMS fuera de la jornada ordinaria de 08:00 a 17:00 constituyen tiempo de trabajo, así como que tales períodos de tiempo tienen la consideración de horas extraordinarias, al constituir un exceso de la jornada ordinaria citada, dicha demanda fue atendida por los Servicios Jurídicos del Sector del Mar de CC.OO.

Hay que recordar que la consideración como tiempo de trabajo de los períodos de guardia o disponibilidad ha venido evolucionando de la mano de la jurisprudencia del TJUE, que ha pronunciado numerosas sentencias, conformando un amplio repertorio jurisprudencial en interpretación de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. 

La sentencia parte de la Directiva 2003/88/CE y de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, que a su vez citan jurisprudencia del TJUE en la materia que, a la hora de determinar los criterios para calificar los períodos de disponibilidad como tiempo de trabajo, realiza las siguientes consideraciones:
No es la intensidad de la actividad o el carácter directamente productivo de la misma lo que determina la naturaleza del tiempo en cuestión.
  • Cuando la persona no es libre para elegir su ubicación o actividad, sino que está a disposición de la empresa, surge una importante presunción de que estamos ante tiempo de trabajo.
  • La presencia en dependencias empresariales constituye factor que juega a favor del carácter laboral del tiempo durante el que se dilata.
La jornada en una sala de máquinas con sistema UMS se concentra de 8:00 a 17:00.
La jornada en una sala de máquinas con sistema UMS se concentra de 8:00 a 17:00.
Dicho esto, se precisa para la consideración de la disponibilidad como tiempo de trabajo, que concurran dos elementos:
  • El espacial, que exige que la persona trabajadora esté obligada a permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador, incluso el propio domicilio, para atender al llamamiento empresarial.
  • El temporal, que se identifica como un tiempo breve de respuesta al llamamiento de la empresa para acudir al lugar de trabajo.

De este modo, la jurisprudencia delimita la diferencia entre la consideración de las guardias y/o disponibilidad como tiempo de trabajo o de descanso, del siguiente modo: “Ambos elementos (espacial y temporal) deben provocar una limitación de la libertad de deambulación y de administración del tiempo en el que el trabajador pueda dedicarse a sus intereses personales, familiares y sociales y, por ende, como ha dicho la Sala: “Será tiempo de trabajo cuando la guardia exige la obligada permanencia en un determinado espacio físico y dar respuesta inmediata en caso de necesidad, porque en tales circunstancias el trabajador se encuentra en el ejercicio de sus funciones laborales. Mientras que se considerarán como tiempo de descanso, si el trabajador puede dedicarse a las actividades personales y de ocio que libremente quisiere realizar, en los que solo será tiempo de trabajo el dedicado a la prestación efectiva de servicios que requiera la intervención necesaria para atender la incidencia”.

ESPECIAL DEDICACIÓN
El caso concreto que nos ocupa presenta las siguientes características: 
  • El sistema UMS como hemos expuesto, tiene por objeto señalar cualquier problema o incidencia en la sala de máquinas, de modo que, al detectar cualquier incidencia, envía una alarma que debe ser atendida inmediatamente por el oficial que se encuentra de guardia.
  • La alarma suena en aquellas dependencias del buque que cuenta con repetidor de alarma, por lo que el trabajador, durante esas guardias/disponibilidad no puede abandonar el buque ni las estancias donde se encuentran instaladas las alarmas, restringiendo de modo evidente los movimientos y la vida personal y familiar del trabajador.
Contando con estos hechos probados y comparándolos con los criterios fijados por el TJUE queda patente que durante las guardias de UMS, aunque no se lleve a cabo una actividad, el trabajador no puede abandonar el buque, de hecho debe permanecer en las estancias donde hay repetidores de alarma, por lo que durante estos periodos de disponibilidad no cuenta con una disposición real de su tiempo, ni puede considerarse tiempo de descanso ya que no puede organizar su vida personal ni familiar ni desplazarse a lugares distintos de aquellos en los que están los repetidores de alarmas.

Es más, el mismo TSJ hace alusión al Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar, cuando en su artículo 17 Descanso entre jornadas dice: “Se considerará tiempo de descanso en la mar aquel en que el trabajador esté libre de todo servicio”, por lo que, si está realizando un servicio de guardia, no se puede considerar tiempo de descanso y sí de trabajo.

En definitiva, una sentencia histórica para la Gente de Mar que ayudará a dignificar esta profesión. 

Cristian Castaño
Representante de 
Marina Mercante de CCOO
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